
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el período para realizar la recategorización semestral del Monotributo. El procedimiento es obligatorio para todos los pequeños contribuyentes que hayan registrado variaciones en sus niveles de facturación o parámetros de actividad en los últimos 12 meses. Hay plazo hasta el 5 de agosto de 2026 para concretar el trámite a través de la web oficial.
¿Quiénes están obligados a hacer la recategorización del Monotributo?
Deben ingresar al sistema todos los monotributistas que cuenten con al menos seis meses de antigüedad en el régimen simplificado. Para determinar si corresponde cambiar de escala, se evalúa el total de ingresos brutos acumulados entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Además de los ingresos, se deben comparar los siguientes parámetros acumulados en el año:
- Alquileres devengados.
- Superficie afectada a la actividad.
- Energía eléctrica consumida.
Si los valores se mantienen dentro de los límites de la categoría actual o si la actividad comenzó hace menos de seis meses, no se exige realizar ningún paso adicional.
Paso a paso para realizar el trámite en «Mi Monotributo»
El trámite se completa de manera online en pocos minutos:
- Ingreso: Acceder con CUIT y Clave Fiscal a la web de ARCA o a la app «Mi Monotributo».
- Selección: Elegir la opción «Recategorizarme».
- Control de datos: El sistema exhibirá la facturación anual detectada y los parámetros registrados. En caso de diferencias, los datos pueden modificarse manualmente.
- Confirmación: Validar la categoría asignada y descargar la nueva constancia de opción y credencial de pago.
Recategorización simplificada: Quienes cobran mediante medios electrónicos (tarjetas, transferencias o aplicaciones de cobro) pueden visualizar los ingresos precargados por ARCA y aceptar directamente los importes calculados por la plataforma.
Cómo calcular los parámetros con menos de 12 meses de actividad
Si el período de alta es mayor a 6 meses pero menor a un año completo, la facturación debe proyectarse de forma proporcional mediante una regla de tres simple.
- Ejemplo práctico: Si la facturación acumulada durante 8 meses de actividad alcanza los $10.000.000, el cálculo es: $10.000.000/8 al resultado lo multiplico x12 y es igual a $15.000.000. Es el valor que debe compararse contra la tabla oficial para seleccionar la escala.
Nuevos topes de facturación y escalas desde agosto de 2026
ARCA aplicó un ajuste por IPC en los valores del régimen, los cuales rigen para los pagos a partir de agosto de 2026 hasta enero de 2027.
Los nuevos límites máximos de ingresos brutos anuales para cada escala quedaron configurados de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45 (Cuota mensual: $49.527,18)
- Categoría B: hasta $17.595.182,74 (Cuota mensual: $56.379,08)
- Categoría C: hasta $24.670.494,31 (Cuota mensual: $64.530,58 para venta de bienes / $66.020,12 para servicios)
- Categoría D: hasta $30.628.651,43 (Cuota mensual: $82.564,81 para venta de bienes / $84.612,93 para servicios)
- Categoría E: hasta $36.028.231,33 (Cuota mensual: $108.267,51 para venta de bienes / $119.811,45 para servicios)
- Categoría F: hasta $45.151.659,41 (Cuota mensual: $129.930,65 para venta de bienes / $150.784,21 para servicios)
- Categoría G: hasta $53.995.798,87 (Cuota mensual: $158.815,05 para venta de bienes / $230.312,94 para servicios)
- Categoría H: hasta $81.924.660,37 (Cuota mensual: $317.895,01 para venta de bienes / $522.706,68 para servicios)
- Categoría I: hasta $91.699.761,90 (Cuota mensual: $474.992,78 para venta de bienes / $963.747,86 para servicios)
- Categoría J: hasta $105.012.519,20 (Cuota mensual: $580.793,69 para venta de bienes / $1.167.299,76 para servicios)
- Categoría K: hasta $126.610.838,75 (Cuota mensual: $702.103,24 para venta de bienes / $1.614.446,04 para servicios)
Puntos clave para kioscos y comercios minoristas
Los comercios del rubro kiosco, polirrubro y afines deben considerar aspectos específicos de la normativa:
- Encuadre: Pertenecen a la categoría de «venta de cosas muebles», lo que les permite utilizar todas las escalas del régimen hasta el tope de la Categoría K ($126,6 millones anuales).
- Consumo eléctrico: En virtud del Art. 16 de la RG 4309/18, los kioscos no deben computar la energía eléctrica como parámetro determinante para el cambio de categoría. Para evitar trabas en la plataforma digital, se sugiere ingresar el valor «1» en el casillero correspondiente a dicho consumo si el sistema lo requiere como campo obligatorio.
- Cobros digitales: Quienes utilicen posnet, código QR o billeteras virtuales pueden emitir comprobantes globales diarios, optimizando la gestión administrativa de las ventas.
Consecuencias de no realizar la recategorización del monotributo
Si un contribuyente supera los límites de su categoría y el omitir efectuar el cambio, ARCA puede ejecutar, la recategorización de oficio a partir de cruzamientos de datos bancarios, facturación emitida o consumos registrados. Se generan cobros retroactivos con intereses y posibles sanciones por las diferencias no ingresadas.
Notificada la modificación automática, el pequeño contribuyente dispone de 10 días hábiles para revisar el encuadre y 15 días hábiles para interponer un recurso de apelación mediante Presentaciones Digitales.