Como afecta la ley de Tabaco a los kioscos

cigarrera

Después de casi dos años de la sanción de la ley de control del tabaco, el Gobierno difundió el 28/05 en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación 602/2013, con lo cual se entra en vigencia la ley.

Está nueva ley afecta directamente a las tabacaleras, pero también deberá ser respetadas por empresas, y personas particulares, incluyendo dentro de los sujetos a los kiosqueros y despensas, que no solo deberán prohibir que se fume en el local comercial, sino que deberán adaptarse a nuevas disposiciones.

El punto mas importante de la norma es el que hace referencia  al publicidad, estableciendo en su artículo 5 la prohibición de «la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación» y restringe «solo a carteles» la publicidad en los puntos de venta habilitados.

Esto es muy importante ya que los puntos habilitados son solamente los kioscos, es decir que no podrán hacer publicidad en ningún otro lugar.Según indica la norma está prohibida la publicidad «en la vía pública y en espacios de uso público, como salas de espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra y todo tipo de local o establecimiento de uso público y lugares de trabajo».

Al ser los kioscos, el único punto de publicidad, queda en manos de sus dueños saber aprovechar esto para negociar beneficios, precios, etc.

De todas formas, hay que considerar que esta publicidad en kioscos, solo podrán ser cartelería con un tamaño máximo de 30 por 30 centímetros, que no se aprecien desde afuera del local.

Otro cambio importante que afectará a la variedad de los cigarrillos que existe hoy en día, es el articulo 13, donde se indica que «En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como «Light»; «Suave», «Milds», «bajo en contenido de nicotina y alquitrán»..

El kiosquero ademas, está obligado a VERIFICAR la edad del comprador, y a fijar un cartel indicando que está prohibida la venta de cigarrillos a menores, según indica la norma en su articulo 18 y 20: «Se prohíbe la venta, distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros. A tales fines, el vendedor o expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la exhibición del documento que la acredite». «En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible un (1) cartel con la siguiente leyenda «Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años», y el número de la presente ley.

Por ultimo, queda prohibida la venta de cigarrillos sueltos, que tan común es en los kioscos actualmente. Esto se reglamenta con el articulo 21: «— Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega, por cualquier título de productos elaborados con tabaco:

a) En paquetes abiertos;
b) En paquetes cerrados con menos de diez (10) unidades;
c) A través de máquinas expendedoras;
d) Por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor»

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