Para efectuar la baja de los trabajadores dentro del Registro se deberá utilizar alguno de los tres medios posibles:
a) Ingresar con clave fiscal, a través del servicio Mi Simplificación.
b) Presentar el formulario 885, por duplicado, en la dependencia donde se encuentra inscripto.
c) OFF LINE, mediante la generacion del archivo F. 935 a traves del aplicativo MiSimplificacion que corre bajo S.I.Ap.
Hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 4 de la RG 1891/06: ARTICULO 4º.- La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa. Si la baja se produce por renuncia, y se recibe el telegrama luego de transcurridos 5 días corridos, tenga en cuenta lo establecido en el evento 1218.