Como anunciamos anteriormente la Legislatura de la Provincia de Córdoba buscaba la ampliación de la Ley 9113, de prevención y control del tabaquismo. Finalmente fue aprobada dicha ampliación el pasado miércoles.
Así, quedó prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco. Además, se equipararon las restricciones también al cigarrillo electrónico, de manera que no se puede “vapear” en espacios cerrados y no está permitida su venta a menores de 18 años.
Publicidad
Córdoba ya había adherido a la ley nacional 26.687, que regula la promoción, publicidad y exhibición de marcas de cigarrillos. Esta ley ya prohibía la venta de etiquetas en escuelas, hospitales, oficinas públicas, teatros, clubes y museos. Ahora, los legisladores cordobeses dieron un paso más. Las etiquetas directamente no podrán exhibirse en los mostradores de los kioscos ni locales comerciales. Tampoco podrá haber carteles a la vista de los jóvenes, niños y niñas. Tampoco podrán existir carteles publicitarios
Concretamente, el proyecto prohíbe: “la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley”.
Vapeadores y similares
En cuanto a los dispositivos electrónicos, la norma establece la prohibición “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.
También impide la utilización de vapeadores en espacios públicos cerrados.
Sanciones
Se imponen multas para los infractores y castigos para aquellos comerciantes que incumplan en forma reiterada la ley. Las multas llegarían hasta los 337.000 pesos en casos de reincidencias.
Información
Deberán realizarse campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias relativas, promoviendo estilos de vida y conductas saludables.