Prorroga hasta final de noviembre para Plan de Pagos de AFIP

Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 (enlace al pie del artículo) hasta el 30 de noviembre de este año.

Así lo dispondrá una Resolución General que se publicó en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 4616/2019 (enlace al pie del artículo)

Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último. De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

Plan de pagos: ampliación

El plazo para la adhesión se extiende hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.

A disposición un nuevo régimen de facilidades de pago para que canceles deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Beneficios

La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:

  • Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficios, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.

Tipos de Plan

Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:

MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro. Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.

Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.

Resto de ciudadanos:Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de lucro.

Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

Refinanciación de planes de facilidades de pagos vigentes R.G. 4477 | MiPyMES, Monotributo y Autónomos

Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el 17 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive.

Este plan no contará con pago a cuenta y se podrá regularizar en hasta 120 cuotas. Para el cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

La adhesión a los planes de facilidades de pago serán del 2 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. La refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 será del 17 de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.

Condiciones

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDAPAGO A CUENTACANTIDAD DE CUOTASREDUCCIÓN A APLICAR SOBRE LA TASA(*)TOPE DE TASA
– MiPyMEs inscriptas en el registro.
– Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
– Entidades sin fines de lucro. (1)
12060%2,50%
Monotributistas y Autónomos.12060%2,50%
Planes caducos5%3680%
Resto de Contribuyentes.5%3680%
10%4870%
20%6060%2,50%

(*)Porcentaje de reducción a aplicar sobre la tasa de referencia en pesos de Bancos Privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota.

Requisitos

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. (VER)
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión

  • Ingresá con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”.
  • Convalidá las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegí el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  • Seleccioná la CBU a utilizar.
  • Consolidá la deuda y generá el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuá su ingreso o enviá el plan según corresponda.

Deberás arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. Caso contrario, podrás cancelarlo generando un nuevo VEP.

Resolución General 4557/2019

Resolución General 4616/2019

Fuente: AFIP

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