ARBA prorroga hasta diciembre la adhesión a la moratoria

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió hasta el 31 de diciembre el plazo para adherir a tres moratorias que estaban próximas a vencer y posibilitan que pymes, empresas y otros contribuyentes puedan regularizar deudas tributarias con importantes beneficios.

Este programa permitirá regularizar deudas de Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural, vencidas en 2021.

La fecha se prorroga hasta el 31 de diciembre próximo, incluye los impuestos Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario Básico, tanto en planta urbana edificada como rural.

Busca otorgar facilidades para que comercios, autónomos, pymes, empresas y demás contribuyentes, que hayan tenido caída de ventas o aumentos inferiores al 40% en su facturación, puedan regularizar deudas vencidas este año en hasta 18 cuotas sin interés.

También anexa cuotas impagas de Inmobiliario Básico y Complementario, Automotores y Embarcaciones Deportivas; y permite regularizar deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término, de Ingresos Brutos y Sellos.

Incluye la posibilidad de regularizar intereses, recargos y multas, así como deudas de regímenes anteriores que se encuentren caducos al 31 de diciembre de 2020.

CÓMO ADHERIR

La adhesión al programa de regularización se efectúa directamente desde la web, ingresando en arba.gob.ar, con CUIT y clave de identificación tributaria (CIT). El plan incluye la posibilidad de pagar al contado o en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, sin interés de financiación.

Para quienes decidan acogerse, se estableció un período de gracia adicional de hasta dos meses para comenzar a abonar el mismo. El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota, operará el día 10 del mes subsiguiente al de la formalización del plan (si se adhiere en noviembre comenzará a pagar en enero, por ejemplo). Y los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil.

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