MONOTRIBUTO Nuevas categorías y escalas desde el 1 de agosto de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado oficialmente las nuevas categorías del monotributo que rigen desde el 1 de agosto de 2024, con actualizaciones en los valores y aumentos en los topes anuales de facturación.

El aumento promedio fue del 120% desde la última actualización en enero de 2024. Así, un contribuyente de la categoría «A» pagará mensualmente $26.600 y tendrá un tope máximo anual de facturación de $6.450.000, lo que representa un aumento del 200% en el límite anual de facturación.

Para la categoría «B», un monotributista podrá facturar anualmente hasta $9.450.000 y pagará a la AFIP un monto mensual de $30.280.

Además, el tope máximo de ingresos brutos anuales para pertenecer al monotributo en la categoría «K» ha alcanzado los $68.000.000. Ahora quienes presten servicios podrán pertenecer al monotributo hasta la categoría K

Adicionalmente, a partir de agosto, el precio unitario máximo para la venta de cosas muebles será de $385.000.

Finalmente, a partir del año fiscal 2025, los montos del monotributo se actualizarán de forma semestral, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

CUÁNTO VOY A PAGAR A LA AFIP

CategoríaIngresos Brutos (*)
Anuales
Locaciones y
prestaciones de SERVICIOS
VENTA de
cosas muebles
A$ 6.450.000$ 26.600,00$ 26.600,00
B$ 9.450.000$ 30.280,00$ 30.280,00
C$ 13.250.000$ 35.458,00$ 34.658,00
D$ 16.450.000$ 45.443,80$ 44.343,80
E$ 19.350.000$ 64.348,18$ 58.148,18
F$ 24.250.000$ 80.983,00$ 69.783,00
G$ 29.000.000$ 123.696,20$ 85.296,20
H$ 44.000.000$ 280.734,68$ 170.734,68
I$ 49.250.000$ 517.608,55$ 255.108,55
J$ 56.400.000$ 626.931,97$ 311.931,97
K$ 68.000.000$ 867.084,76$ 377.084,76

CATEGORÍAS Y ESCALAS MONOTRIBUTO 2024

Categ.Ingresos
brutos (*)
Sup.
Afectada (**)
Energía
eléctrica
consumida
anualmente
Alquileres
devengados
anualmente
Aportes
al SIPA
(***)
Aportes
obra
social
(****)
Locaciones
y prestaciones
de servicios
Venta de
cosas
muebles
Locaciones
y prestaciones
de servicios
Venta de
cosas
muebles
A$6.450.000Hasta
30 m2
Hasta
3330 Kw
$1.500.000$3.000$3.000$9.800$13.800$26.600,00$26.600,00
B$9.450.000Hasta
45 m2
Hasta
5000 Kw
$1.500.000$5.700$5.700$10.780$13.800$30.280,00$30.280,00
C$13.250.000Hasta
60 m2
Hasta
6700 Kw
$2.050.000$9.800$9.000$11.858$13.800$35.458,00$34.658,00
D$16.450.000Hasta
85 m2
Hasta
10000 Kw
$2.050.000$16.000$14.900$13.043,80$16.400$45.443,80$44.343,80
E$19.350.000Hasta
110 m2
Hasta
13000 Kw
$2.600.000$30.000$23.800$14.348,18$20.000$64.348,18$58.148,18
F$24.250.000Hasta
150 m2
Hasta
16500 Kw
$2.600.000$42.200$31.000$15.783$23.000$80.983,00$69.783,00
G$29.000.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$3.100.000$76.800$38.400$22.096,20$24.800$123.696,20$85.296,20
H$44.000.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$220.000$110.000$30.934,68$29.800$280.734,68$170.734,68
I$49.250.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$437.500$175.000$43.308,55$36.800$517.608,55$255.108,55
J$56.400.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$525.000$210.000$60.631,97$41.300$626.931,97$311.931,97
K$68.000.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$735.000$245.000$84.884,76$47.200$867.084,76$377.084,76
Fuente: AFIP

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Precio unitario máximo para venta de cosas muebles $ 385.000

(*) Ingresos brutos: Monto total de ingresos sin deducción de gastos.

RECATEGORIZACIÓN

Hasta el 2 de agosto, los contribuyentes van a tener a disposición en la web de AFIP para realizar la recategorización semestral correspondiente al mes de julio. Se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses; si hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría