Con la reciente aprobación del paquete fiscal, se han ampliado los montos máximos de facturación para todas las categorías del monotributo. Esta medida permite que más contribuyentes permanezcan en sus niveles actuales sin necesidad de pasar al régimen general. Además, se incrementan los valores mensuales que deberás abonar a la AFIP.
Recategorización hasta el 2 de agosto
Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 2 de agosto para realizar la recategorización, considerando los ingresos de los últimos 12 meses. Esta fecha ha sido extendida desde el plazo original del 20 de julio, según la Resolución General 5523 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
NUEVOS MONTOS DE FACTURACIÓN ANUAL
Estos son los nuevos importes de facturación anual, es decir, lo que tu categoría te permitirá facturar en 12 meses. No solo se considera este valor, sino también la superficie afectada (si tienes un local), la energía eléctrica consumida y la cantidad de empleados que tienes.
Categoría | Ingresos Brutos ANTERIOR | Ingresos Brutos NUEVOS | Aumento |
---|---|---|---|
A | $2.108.288,01 | $6.450.000 | 206% |
B | $3.133.941,63 | $9.450.000 | 202% |
C | $4.387.518,23 | $13.250.000 | 202% |
D | $5.449.094,55 | $16.450.000 | 202% |
E | $6.416.528,72 | $19.350.000 | 202% |
F | $8.020.660,90 | $24.250.000 | 202% |
G | $9.624.793,05 | $29.000.000 | 201% |
H | $11.916.410,45 | $44.000.000 | 269% |
I | $13.337.213,22 | $49.250.000 | 269% |
J | $15.285.088,04 | $56.400.000 | 269% |
K | $16.957.968,71 | $68.000.000 | 301% |
¿CUÁNTO VOY A PAGAR POR MES?
Con los nuevos valores, las cuotas mensuales aumentan entre un 120% y un 346%. Se estima que la mayoría de los 4 millones de monotributistas se encuentran en las categorías más bajas. Esta ampliación de los topes máximos de facturación permitirá que varios contribuyentes puedan retroceder a categorías inferiores.
Categoría | CUOTA MENSUAL hasta julio | CUOTA MENSUAL desde agosto | Aumento % |
---|---|---|---|
A | $12.128,39 | $26.600 | 119,3 % |
B | $13.561,75 | $30.280 | 123,3 % |
C | $15.503,51 | $35.458 | 128,7 % |
D | $19.497,94 | $45.443,80 | 133,1 % |
E | $26.945,97 | $64.348,18 | 138,8 % |
F | $33.137,61 | $80.983 | 144,4 % |
G | $38.694,95 | $123.696,20 | 219,7 % |
H | $66.111,51 | $280.734,68 | 324,6 % |
Antes de realizar el trámite online, asegúrate de contar con la siguiente información de los últimos 12 meses (del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024):
- Ingresos brutos: es el monto máximo que se puede facturar por año.
- Superficie afectada: son los metros cuadrados del establecimiento o local donde se desarrolla la actividad. Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones). Quienes no tengan un local, no deberán considerar este parámetro.
- Energía eléctrica consumida anualmente: corresponde a la cantidad de luz (en kilovatios) que se gasta anualmente para el desarrollo de la actividad. Este dato se puede consultar en la factura de la luz.
- Alquileres devengados anualmente: es el monto pagado en todo el año por el alquiler del inmueble en el que se desarrolla la actividad.
- Precio unitario máximo para venta de cosas muebles: es el precio que tiene el producto más caro que vendas.