AUTÓNOMOS: Estos son los valores desde el 15 de septiembre 2024

AFIP publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de septiembre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 4,03% respecto a la actualización de agosto y se aplican al período devengado de septiembre.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte
I$ 42.129,42
II$ 58.980,28
III$ 84.258,10
IV$ 134.812,89
V$ 185.366,99

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte
I’ (I prima)$ 46.079,05
II’ (II prima)$ 64.509,68
III’ (III prima)$ 92.157,30
IV’ (IV prima)$ 147.451,60
V’ (V prima)$ 202.745,15

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte
I$ 42.129,42

D) Menores de 21 años

CategoríaImporte
I$ 42.129,42

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte
I$ 35.546,70

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte
I$ 14.481,99

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte
A$ 32.859,72
B$ 40.338,20
B’$ 44.119,91
C$ 53.923,03
C’$ 58.978,32
D$ 80.674,52
D’$ 88.237,76
E$ 134.704,91
E’$ 147.333,50
F$ 188.419,61
G$ 269.306,18
G’$ 294.553,63
H$ 404.117,78
I$ 505.543,02
J$ 505.543,02

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte
A$ 27.725,39

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte
A$ 11.295,53

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríaRenta de Referencia
I$ 131.654,43
II$ 184.313,37
III$ 263.306,58
IV$ 421.290,30
V$ 579.271,87

Medios de pago habilitados

Billeteras Virtuales:

  • Mercado Pago
  • Cuenta DNI
  • BNA+
  • Interbanking

Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.

Transferencia Electrónica de Fondos:

  • Generá un VEP en el sitio de AFIP y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.

Homebanking:

  • Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios AFIP» en tu banco.

Cajeros Automáticos:

  • Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).

Tarjetas de Crédito:

  • Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.

Débito Automático en Cuenta Bancaria:

  • Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.

Billetera Electrónica AFIP:

  • Accedé desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).

Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.

Fuente: AFIP

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