AFIP publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de septiembre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 4,03% respecto a la actualización de agosto y se aplican al período devengado de septiembre.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe |
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I | $ 42.129,42 |
II | $ 58.980,28 |
III | $ 84.258,10 |
IV | $ 134.812,89 |
V | $ 185.366,99 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría | Importe |
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I’ (I prima) | $ 46.079,05 |
II’ (II prima) | $ 64.509,68 |
III’ (III prima) | $ 92.157,30 |
IV’ (IV prima) | $ 147.451,60 |
V’ (V prima) | $ 202.745,15 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe |
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I | $ 42.129,42 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe |
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I | $ 42.129,42 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe |
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I | $ 35.546,70 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe |
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I | $ 14.481,99 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe |
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A | $ 32.859,72 |
B | $ 40.338,20 |
B’ | $ 44.119,91 |
C | $ 53.923,03 |
C’ | $ 58.978,32 |
D | $ 80.674,52 |
D’ | $ 88.237,76 |
E | $ 134.704,91 |
E’ | $ 147.333,50 |
F | $ 188.419,61 |
G | $ 269.306,18 |
G’ | $ 294.553,63 |
H | $ 404.117,78 |
I | $ 505.543,02 |
J | $ 505.543,02 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe |
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A | $ 27.725,39 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe |
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A | $ 11.295,53 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categoría | Renta de Referencia |
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I | $ 131.654,43 |
II | $ 184.313,37 |
III | $ 263.306,58 |
IV | $ 421.290,30 |
V | $ 579.271,87 |
Medios de pago habilitados
Billeteras Virtuales:
- Mercado Pago
- Cuenta DNI
- BNA+
- Interbanking
Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.
Transferencia Electrónica de Fondos:
- Generá un VEP en el sitio de AFIP y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.
Homebanking:
- Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios AFIP» en tu banco.
Cajeros Automáticos:
- Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).
Tarjetas de Crédito:
- Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.
Débito Automático en Cuenta Bancaria:
- Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.
Billetera Electrónica AFIP:
- Accedé desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).
Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.