ARCA publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de noviembre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 3,47% respecto a la actualización de octubre.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe |
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I | $45.409,07 |
II | $63.571,72 |
III | $90.817,34 |
IV | $145.307,67 |
V | $199.797,26 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría | Importe (en pesos) |
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I’ (I prima) | $49.666,17 |
II’ (II prima) | $69.531,56 |
III’ (III prima) | $99.331,47 |
IV’ (IV prima) | $158.930,27 |
V’ (V prima) | $218.528,25 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe |
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I | $45.409,07 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe |
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I | $45.409,07 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe |
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I | $ 38.313,90 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe |
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I | $ 15.609,37 |
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe |
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A | $35.417,74 |
B | $43.478,41 |
B’ | $47.554,52 |
C | $58.120,78 |
C’ | $63.569,60 |
D | $86.954,80 |
D’ | $95.106,81 |
E | $145.191,28 |
E’ | $158.802,97 |
F | $203.087,51 |
G | $290.270,84 |
G’ | $317.483,74 |
H | $435.577,14 |
I | $544.898,04 |
J | $544.898,04 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe |
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A | $ 29.883,72 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe |
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A | $ 12.174,85 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categoría | Rentas de Referencia |
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I | $141.903,33 |
II | $198.661,61 |
III | $283.804,20 |
IV | $454.086,49 |
V | $624.366,44 |
Medios de pago habilitados
Billeteras Virtuales:
- Mercado Pago
- Cuenta DNI
- BNA+
- Interbanking
Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.
Transferencia Electrónica de Fondos:
- Generá un VEP en el sitio de ARCA y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.
Homebanking:
- Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios ARCA» en tu banco.
Cajeros Automáticos:
- Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).
Tarjetas de Crédito:
- Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.
Débito Automático en Cuenta Bancaria:
- Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.
Billetera Electrónica ARCA:
- Accedé desde el servicio “Carga Billetera ARCA” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).
Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.