AUTÓNOMOS: Estos son los valores desde el 15 de diciembre 2024

ARCA publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de diciembre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 2,69% respecto a la actualización de noviembre.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$46.630,57
II$65.281,80
III$93.260,33
IV$149.216,46
V$205.171,80

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’ (I prima)$51.002,18
II’ (II prima)$71.401,96
III’ (III prima)$102.003,48
IV’ (IV prima)$163.205,50
V’ (V prima)$224.406,66

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$46.630,57

D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$46.630,57

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$39.344,54

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
I$16.029,26

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
A$36.370,48
B$44.647,98
B’$48.833,73
C$59.684,24
C’$65.279,63
D$89.293,88
D’$97.665,18
E$149.096,94
E’$163.074,78
F$208.550,57
G$298.079,13
G’$326.024,05
H$447.294,16
I$559.555,78
J$559.555,78

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
A$30.687,59

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
A$12.502,35

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríaRentas de referencia en pesos
I$145.720,53
II$204.005,61
III$291.438,53
IV$466.301,42
V$641.161,90

Medios de pago habilitados

Billeteras Virtuales:

  • Mercado Pago
  • Cuenta DNI
  • BNA+
  • Interbanking

Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.

Transferencia Electrónica de Fondos:

  • Generá un VEP en el sitio de ARCA y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.

Homebanking:

  • Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios ARCA» en tu banco.

Cajeros Automáticos:

  • Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).

Tarjetas de Crédito:

  • Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.

Débito Automático en Cuenta Bancaria:

  • Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.

Billetera Electrónica ARCA:

  • Accedé desde el servicio “Carga Billetera ARCA” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).

Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.

Fuente: ARCA