ARCA publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de diciembre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 2,69% respecto a la actualización de noviembre.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe en pesos |
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I | $46.630,57 |
II | $65.281,80 |
III | $93.260,33 |
IV | $149.216,46 |
V | $205.171,80 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría | Importe en pesos |
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I’ (I prima) | $51.002,18 |
II’ (II prima) | $71.401,96 |
III’ (III prima) | $102.003,48 |
IV’ (IV prima) | $163.205,50 |
V’ (V prima) | $224.406,66 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
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I | $46.630,57 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
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I | $46.630,57 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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I | $39.344,54 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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I | $16.029,26 |
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe en pesos |
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A | $36.370,48 |
B | $44.647,98 |
B’ | $48.833,73 |
C | $59.684,24 |
C’ | $65.279,63 |
D | $89.293,88 |
D’ | $97.665,18 |
E | $149.096,94 |
E’ | $163.074,78 |
F | $208.550,57 |
G | $298.079,13 |
G’ | $326.024,05 |
H | $447.294,16 |
I | $559.555,78 |
J | $559.555,78 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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A | $30.687,59 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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A | $12.502,35 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categoría | Rentas de referencia en pesos |
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I | $145.720,53 |
II | $204.005,61 |
III | $291.438,53 |
IV | $466.301,42 |
V | $641.161,90 |
Medios de pago habilitados
Billeteras Virtuales:
- Mercado Pago
- Cuenta DNI
- BNA+
- Interbanking
Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.
Transferencia Electrónica de Fondos:
- Generá un VEP en el sitio de ARCA y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.
Homebanking:
- Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios ARCA» en tu banco.
Cajeros Automáticos:
- Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).
Tarjetas de Crédito:
- Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.
Débito Automático en Cuenta Bancaria:
- Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.
Billetera Electrónica ARCA:
- Accedé desde el servicio “Carga Billetera ARCA” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).
Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.