Para ser monotributistas, deberá verificarse concurrentemente que los contribuyentes hayan:
a) Obtenido en los 12 meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades inferiores o iguales a la suma de $ 200.000 o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de $ 300.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto.
b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de 2.500;
d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce meses del año calendario;
e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.
Cuando se trate de sociedades comprendidas en este régimen, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes -individualmente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Fuente: Art. 2 Ley 26.565