Nuevos códigos de actividad de AFIP

Nuevos códigos de actividad de AFIP

La AFIP anunció a través de la Resolución General 3537 un nuevo trámite para los contribuyentes, quienes deberán confirmar a través de la Web del organismo, el código de la actividad que desarrollan.

Esta actualización se debe a que la AFIP se adaptará al estándar internacional de las Naciones Unidas. Este cambio abarca a todas las empresas, personas físicas, y monotributistas.

Se dejará sin efecto el «Nomenclador de Actividades Formulario N° 150», y se realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia.

En el caso que falle la conversión automática, los contribuyentes deberán empadronarse ingresando al servicio «Sistema Registral» accediendo con clave fiscal, en la opción «Actividades Económicas» del «Registro Tributario», módulo desde el cual podrán seleccionar los nuevos códigos de actividades que correspondan.

Se podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

  • Cuit terminado en 0 – Hasta el día 29 de Noviembre de 2013.
  • Cuit terminado en 1 – Hasta el día 13 de Diciembre de 2013.
  • Cuit terminado en 2 – Hasta el día 27 de Diciembre de 2013.
  • Cuit terminado en 3 – Hasta el día 10 de Enero de 2014.
  • Cuit terminado en 4 – Hasta el día 24 de Enero de 2014.
  • Cuit terminado en 5 – Hasta el día 7 de Febrero de 2014.
  • Cuit terminado en 6 – Hasta el día 21 de Febrero de 2014.
  • Cuit terminado en 7 – Hasta el día 7 de Marzo de 2014.
  • Cuit terminado en 8 – Hasta el día 21 de Marzo de 2014.
  • Cuit terminado en 9 – Hasta el día 31 de Marzo de 2014.

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

  • Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta «Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo».
  • No serán informados en el archivo «Condición Tributaria», conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
  • Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la cero horas del día inmediato posterior al de la evaluación en el «Registro de Operadores de Comercio Exterior», de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones:

  • Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Actualización de datos en el «Sistema Registral»
  • Empadronamiento de trabajadores autónomos.
  • Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

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