Luego de dos semanas de arduas negociaciones, la Legislatura bonaerense aprobó la Ley Impositiva que reclamaba el gobernador Axel Kicillof y que en el camino sufrió una serie de modificaciones por parte de los Senadores de Juntos por el Cambio.
Las variaciones centrales atenúan la suba en el Impuesto Inmobiliario urbano, en el Impuesto Automotor (patentes), e ingresos brutos, donde se volvió atrás en la intención del Gobierno de aumentar algunas alícuotas, ademas de conseguir una rebaja en otras, entre ellas, la que pagan los kioscos de la provincia.
A partir de este año entonces, los kiosqueros se verán beneficiados con una rebaja en sus ingresos brutos, que pasará de 5% a 1,5% en el caso de no llegar a una facturación anual de dos millones de pesos, y a 2,5 hasta los tres millones.
La medida surge del artículo 24 de la Ley Impositiva 2020, que indica:
ARTÍCULO 24. Establécese en dos con cinco por ciento (2,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($3.000.000). (…)
Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del uno con cinco por ciento 1,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos dos millones ($2.000.000).
Es decir que todos aquellos comercios que se encuentren inscriptos bajo el código de actividad de kioscos, obtendrán este beneficio. También están incluidas estas actividades registradas en ARBA:
- 471130 -Venta al por menor en minimercados
- 471191 – Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos.
- 472111 – Venta al por menor de productos lácteos
- 472112 – Venta al por menor de fiambres y embutidos
- 472120 – Venta al por menor de productos de almacén y dietética
- 472140 – Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza
- 472150 – Venta al por menor de pescados y productos de la pesca472160 – Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
- 472171 – Venta al por menor de pan y productos de panadería