El Régimen Simplificado es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2020 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.151.066,58 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 19.629.-
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija en forma bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que no se supere determinados parámetros que consisten en ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización cuatrimestral y la realización de la baja en caso de cese de actividad. La escala vigente consiste en 8 categorías identificadas de la A a la H.
Para el caso de venta de bienes, el precio unitario de venta no puede superar los $19.629.-
Categorías 2020
CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA | CUOTA ANUAL | CUOTA BIMESTRAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Desde | Hasta | |||||
A | 0 | 138.127,99 | 30 m2 | 3.300 KW | $4.140.- | $690.- |
B | 138.128,00 | 207.191,98 | 45 m2 | 5.000 KW | $6.210.- | $1.035.- |
C | 207.191,99 | 276.255,98 | 60 m2 | 6.700 KW | $8.290.- | $1.380.- |
D | 276.255.99 | 414.383,99 | 85 m2 | 10.000 KW | $12.420.- | $2.070.- |
E | 414.383,99 | 552.511,96 | 110 m2 | 13.000 KW | $16.590.- | $2.765.- |
F | 552.511,96 | 690.639,96 | 150 m2 | 16.500 KW | $20.730.- | $3.455.- |
G | 690.639,96 | 828.767,95 | 200 m2 | 20.000 KW | $24.870.- | $4.145.- |
H | 828.767.95 | 1.151.066,58 | 200 m2 | 20.000 KW | $34.530.- | $5.755.- |
Beneficio
En caso de estar adherido a débito automático, tendrá una bonificación del 50% en la cuota Nº 6, siempre que haya transcurrido un año completo de pago con esta modalidad.
Recategorización
Cuatrimestral: enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.