Kioscos, almacenes, despensas abiertos durante la cuarentena total

Durante «aislamiento social, preventivo y obligatorio» anunciado el pasado jueves 19 de marzo por el presidente Alberto Fernández y que rige desde el 20 de marzo 0 horas hasta el 31 de marzo, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Solo se podrán salir a la calle aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. El Decreto 297/2020 contiene 24 rubros exceptuados de la medidas, entre ellos:

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Kioscos. Venta de Diarios y Revistas.

Como así también el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza e insumos de necesidad.

Servicio postal y distribución de paquetería. Lavandería. Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Recolección de Residuos, mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Transporte de mercadería, petroleo, combustible y GLP. El transporte público «sólo para uso de quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento«.

Funcionarios de alta jerarquía del Gobierno nacional, de las provincias y de los municipios; personal de las fuerzas armadas y de seguridad, personal de Salud.

También quedan exceptuadas las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; y las personas que deban atender una situación de fuerza mayor (DESCARGAR  DDJJ PARA CIRCULAR al final del Decreto)

Permiso en la provincia de Buenos Aires

Además quedan fuera de la cuarentena total aquellas personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. Aunque aclara que, «en tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas».

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

«Las personas deberán permanecer en sus casas y hogares y salir para lo necesario; van a seguir teniendo abiertos supermercados, negocios de cercanía, farmacias, pero desde la 0 hora de mañana» las fuerzas de seguridad «estarán controlando a quien circula por las calles y el que no pueda explicar se verá sometido a la sanción que prevé el Código Penal», dijo el Presidente.

El Artículo 5 de Decreto 297/2020 PROHÍBE durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Leer decreto completo 

Se anunciarán medidas para trabajadores por cuenta propia, como monotributistas. Así lo dijo Alberto Fernandez, esperan que alivien el bolsillo de los que no tiene otra alternativa más que trabajar para llegar a fin de marzo y pagar las cuentas del mes.

Por otra parte el feriado del día 2 de abril será trasladado al día 31 de marzo y el día 30 será decretado como «feriado puente».

TRABAJADORES SECTOR PRIVADO

«Los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL».

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