COMUNICADO para kioscos sobre la CUARENTENA TOTAL

Estimados kioscos, es un momento de incertidumbre para el rubro por lo que vamos a compartir algunos puntos importantes:

Decreto

El DECRETO 297/2020 «la información es poder». Léan en detalle cada punto, esto les va a servir para poder justificar la apertura de sus negocios. Lo pueden descargar y tenerlo a mano.
 

DESCARGAR

DERECHOS

Puntos destacados en favor de los kioscos

El ARTÍCULO Nº 6 del decreto declara servicios esenciales de emergencia que quedan exceptuados de la «cuarentena total» solo para ir a trabajar, es decir, la circulación de estas personas será solo para concurrir a su lugar de trabajo.

Punto 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Comprendemos que la apertura de comercios minoristas es para evitar aglomeraciones en supermercados y el traslado en vehículos a distintos puntos de la ciudad.

Punto 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Muchos kioscos, almacenes y despensas han implementado el reparto de estos productos esenciales para mayores de 60 años, embarazadas y personas de riesgo.

Productos esenciales

Alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

HORARIO

VALE DESTACAR QUE CADA PROVINCIA y CIUDAD ESTÁ TOMANDO MEDIDAS PROPIAS, POR LO QUE CADA PUEDEN VARIAR LOS HORARIOS.

El decreto nacional por el momento rige desde el 20 de marzo al 31 de marzo, pudiendo prorrogarse de ser necesario.

Supermercados y autoservicios atenderán de 7 a 20 según la FAECyS y la ASU.

Constancia para circular

Las personas que circulen por la calle deberán justificar por qué lo hacen mediante una constancia, en el caso de los privados y estatales, es el empleador quien debe otorgarla, en caso de los trabajadores independientes, no hay resolución, por el momento, que oficialice una declaración jurada para circular.

La mejor opción al momento es imprimir este certificado DESCARGAR, rellenarlo con sus datos personales y comerciales; junto con la constancia de CUIT que pueden descargar en AFIP, que acredite nuestro lugar de trabajo y rubro.

Si se puede ingresar a la web tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico y en el buscador tipear CORONAVIRUS, luego seleccionar «Solicitud de Permiso de Circulación», el trámite se realiza solo para los exceptuados en el artículo 6 del Decreto 297/2020. (FUERA DE SERVICIO).

OBLIGACIONES

Aislamiento Social, Preventivo y obligatorio

ARTÍCULO 1. Se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo  inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

A fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Lo que recomendamos es en lo posible evitar salir de sus casas. Cudiar la propia salud y la de los demás.

Normas de Higiene

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

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