Esta semana, el Gobierno estableció un Crédito a Tasa Cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos. Ahora, a través de la Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos que deberán cumplir para poder acceder.
El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.
Con lo que busca asegurar que esos fondos sean utilizados para concretar consumos. «La idea es que ese dinero se gaste en blanco, algo que sólo la tarjeta te lo garantiza», explicaron fuentes oficiales.
MONOTRIBUTISTAS
– Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) (Categorías A y B)
– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
– No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.
– No percibir una jubilación.
– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular, porque en el texto original de la decisión administrativa se publicó que la facturación no debería haber caído por debajo de la categoría. Pero ese punto va a ser corregido en las próximas horas.
En consecuencia, para poder acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas, deberían haber facturado electrónicamente menos de los siguientes importes:
– En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
– Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
“El objetivo es que los monotributistas que soliciten el Crédito a Tasa Cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada ‘contado con liquidación’, es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras.
La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.
Redefinidos los requisitos para acceder al Crédito de Tasa Cero para monotributistas y autónomos
AUTÓNOMOS
A pesar de que el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos también soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no se incluyó ningún requisito para esos casos.
TRÁMITE
Los interesados en postularse para recibirlo tendrán que ingresar con su clave fiscal en la página de www.afip.gob.ar, ya en conjunto con el Banco Central (BCRA) serán los organismos operativos en esta iniciativa que los contribuyentes podrán tramitar desde su clave fiscal, hasta el 30 de abril.
Desde el portal WEB de AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico.
Una vez analizado el parámetro por el organismo impositivo, se solicitará el ingreso de la CBU y mediante un cruzamiento de datos con la entidad bancaria correspondiente a cada contribuyente, se activará el crédito respectivo, siempre y cuando, se cumplan los criterios que fijara el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Es necesario subrayar que no habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente (sea que tenga bienes inmuebles, rodados o cualquier otro bien tangible o intangible) puesto que no es vinculante con este beneficio.
La devolución del mismo será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.
La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.
EXTENSIÓN
El decreto que creó el programa estableció que la ayuda podrá extenderse hasta el 30 de junio, inclusive», aunque «para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive».
Estas medidas fueron tomadas en base a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que está integrado por el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; el Ministro de Economía, Martín Guzmán; el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni; la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. En la reunión donde se definieron los requisitos también estuvieron presentes el presidente del Banco Central (BCRA) Miguel Ángel Pesce y el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.