El Gobierno dará financiamiento para los sectores de la población a los que todavía no llegó con medidas de ingresos. Lo pagará en tres cuotas.
Las nuevas medidas que tomó el Gobierno para suplir una parte de los ingresos que la población pierde por la cuarentena incluyen a los monotributistas y los trabajadores autónomos.
Según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), existen en la Argentina 1,8 millones de monotribributistas «puros» (es decir, que no tienen además un trabajo en relación de dependencia formal) y casi 890.000 autónomos. La mayor parte de los inscriptos en el Régimen Simplificado corresponden a las categorías A y B. A ellos, el Gobierno los incluyó en el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000, que la Anses comenzó a pagar y que seguramente se replicará en mayo.
Las nuevas medidas, según fuentes oficiales, alcanzarían a los autónomos y a los monotributistas inscriptos en las categorías C o superiores. De todos modos, lo terminará de definir la Jefatura de Gabinete en la reglamentación.
Más de 1 millón de personas podrían así acceder a los créditos a tasa 0, que deberán otorgar los bancos con la garantía del Estado Nacional. El Estado también absorberá los intereses y costos a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) y el Fondo de Garantías Argentina (Fogar). El primero pondrá $11.000 millones para financiar los préstamos y absorber los costos. El segundo destinará $26.000 millones a otorgar garantías a los bancos, que no podrán solicitar avales adicionales.
Según el DNU 376/2020, los créditos a tasa 0 alcanzarán a los monotributistas y trabajadores autónomos con un tope de $150.000.
El límite, sin embargo, corresponderá a la facturación de cada contribuyente. «El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas», indica la norma.
Así, por ejemplo, un monotributista de la categoría C tiene un tope de ingresos brutos anuales de $417.478,51 (si lo pasa, debe subir de categoría). Entonces, podría acceder a un cuarto de esa suma: unos $104.370. Y a partir de la categoría D ($626.218 de ingresos anuales) correría el límite de $150.000.
Según trascendió, el crédito se devolvería en 12 cuotas mensuales, con 6 de gracia.
El monto del crédito se depositará en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a través de la tarjeta de crédito del contribuyente. Los interesados deberán solicitarlo en el mismo banco donde ya viene operando.
El Gobierno también depositará la carga impositiva correspondiente a cada contribuyente, aunque esta será retenida por la AFIP. «A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los periodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos», se lee en el DNU.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes pueden acceder al crédito a tasa cero?
Personas adheridas al Régimen Simplificado (Monotributo) de todas las categorías y trabajadores autónomos. Las condiciones van a ser establecidas por la Jefatura de Gabinete y el Banco Central (BCRA)
¿Dónde se debe solicitar el crédito?
En el mismo banco donde se opera habitualmente.
¿Cuál es el monto al que se accede?
El monto de la financiación no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un máximo de $ 150.000.
¿Dónde se recibe el crédito?
El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de las cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que se deben abonar por el impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.
¿A partir de cuándo se debe comenzar a pagar?
Desde el Gobierno adelantaron que tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará en 12 cuotas.