AUTÓNOMOS | Valores desde el 15 de marzo de 2020

AFIP publicó los nuevos valores vigentes para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo de 2020.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.947,98
II$ 4.127,16
III$ 5.895,96
IV$ 9.433,54
V$ 12.971,12

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$ 3.224,25
II’ (II prima)$ 4.127,16
III’ (III prima)$ 5.895,96
IV’ (IV prima)$ 9.433,54
V’ (V prima)$ 12.971,12

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.947,98

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.947,98

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.487,36

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$ 1.013,37

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

 

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$ 2.266,44
B$ 2.733,14
B’$ 2.989,37
C$ 3.653,61
C’$ 3.996,13
D$ 5.466,18
D’$ 5.978,63
E$ 9.127,05
E’$ 9.982,71
F$ 12.766,54
G$ 18.247,08
G’$ 19.957,75
H$ 27.381,38
I$ 34.253,53
J$ 34.253,53

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 1.858,76

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 765,34

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$ 9.212,45
II$ 12.897,37
III$ 18.424,91
IV$ 29.479,83
V$ 40.534,74

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTI OCHO CON CUARENTA Y CUATRO» ($66.328,44)”

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión
“PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTI OCHO CON CUARENTA Y CUATRO» ($66.328,44)”.

Fuente: AFIP

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