Crédito a Tasa Cero | ¿Qué pasa con la RECATEGORIZACIÓN?

Quienes han solicitado el  Crédito Tasa Cero, se les suma al total de lo solicitado, las 3 cuotas del componente impositivo y previsional de su cuota del Monotributo. En el caso de trabajadores Autónomos, se suman 3 cuotas de los aportes obligatorios que deben realizar.

La reglamentación se dio a conocer a través de la Resolución General 4708 publicada en el Boletín Oficial este lunes. El Banco que otorga el Crédito Tasa Cero debe retener los importes y depositar el dinero al Fisco mediante un volante electrónico de pago (VEP).

Dado que los créditos se pueden solicitar hasta el 29/5, estos importes que se suman al crédito pueden no coincidir con aquellos a los que está obligado a pagar el monotributista o trabajador autónomo, estos imporrtes en el caso de monootributistas incluye: junio, julio y agosto; Autónomos: mayo, junio y julio.

Entonces los monotributistas que cambien de categoría al realizar la recategorización en el mes de julio de 2020, modificarán el valor a pagar a partir de agosto 2020. Ya sea mayor o meno importe.

Los trabajadores autónomos que cambien de categoría al realizar el reempadronamiento en mayo 2020, modificarán el valor a pagar a partir del período devengado junio 2020.

El monto de las cuotas de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos cambiará en el período devengado junio 2020 producto del ajuste de la movilidad previsional.

Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
Trabajadores Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Verificar la correcta imputación

La Resolución establece que monotributistas y autónomos, podrán verificar la correcta imputación, en la web de AFIP en la pestaña Servicio: «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» al que se accede con clave fiscal.

Diferencias por cambios en las categorías del Monotributo

Por los cambios de categorías se pueden producir diferencias a pagar o a favor de los contribuyentes. 

Diferencia a pagar: Los contribuyentes deberán ingresar las diferencias que se produzcan mediante transferencia electrónica de fondos.

Diferencias a favor: Los contribuyentes podrán reimputar las diferencias a cuotas de otros períodos.

Si son a favor, en caso de no utilizarlas para cancelar otros períodos, les quedará ese dinero inmovilizado que se irá licuando con la inflación.

Stop Debit

Recordá que todos los monotributistas y autónomos que están adheridos al débito automático para la cancelación de sus obligaciones como tales deben tramitar el «stop debit». Ese trámite se hace como tradicionalmente se debe realizar, a través del Banco o de la tarjeta de crédito, según corresponda. En caso de no realizar el «stop debit», se pagará en forma duplicada cada obligación.

Si bien el dinero no se pierde porque se podrá imputar a otros períodos, en esta situación económica, es imprescindible evitar este tipo de pagos duplicados.

Fuente: iProfesional

 

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