MONOTRIBUTO | Qué es la recategorización de oficio

Cada contribuyentes del Régimen Simplificado, es decir del Monotributo, tiene como obligación realizar semestralmente un trámite online que se denomina recategorización, y es un ajuste a tus ingresos, ya sea para una categoría más alta, que te permitirá tener una facturación anual más alta o para abajo; en su defecto mantenerse en la misma categoría.

Si este trámite no lo realizas, AFIP te encasillará con los datos que obtiene de tus ingresos y egresos, lo que se llama recategorización de oficio.

QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen. 

Para ello, deben contemplar –según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.

Dicha recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

Guía paso a paso cómo recategorizar mi monotributo

QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La recategorización de oficio ocurre en el caso que no realices las recategorizaciones necesarias y la AFIP note que tu nivel de facturación excede el máximo establecido en tu categoría. Por lo tanto, te cambia de categoría automáticamente.

AFIP procederá a la recategorización de oficio cuando constate que el pequeño contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más:

– el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho valor para locación y/o prestación de servicios.

– el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor para venta de cosas muebles.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria mencionada en el párrafo precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

La recategorización de oficio se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

VALORES VIGENTES MONOTRIBUTO 2023

CATEGORÍAINGRESOS
BRUTOS
TOTAL
SERV.
TOTAL
VENTA
C.MUEBLES
A999.657,235.750,755.750,75
A exento
****
999.657,235.253,905.253,90
B1.485.976,966.430,386.430,38
B exento
****
1.485.976,965.473,115.473,11
C2.080.367,737.351,107.226,83
D2.583.720,429.245,069.040,47
E3.042.435,0512.776,6111.629,37
F3.803.043,8215.712,4013.856,32
G4.563.652,5718.347,4415.855,59
H5.650.236,5131.347,1626.743,66
I6.323.918,5538.464,47
J7.247.514,9244.390,28
K8.040.721,1950.717,92
Fuente: https://t.co/z7tTvUtKiK

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