El Ministerio de Salud en conjunto con el Gobierno Nacional impulsó una serie de medidas para desincentivar el consumo de tabaco dirigidas, sobre todo, hacia los adolescentes. Se traduce en una serie de prohibiciones que deberán tener en cuenta los fabricantes durante el empaquetado de los cigarrillos. La medida fue publicada a través de la Resolución de 143/2022.
Las mismas consisten en la prohibición a las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco de incluir en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco y en toda forma de información al público, “la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud”.
Entre las expresiones o mensajes que se prohíbe el uso a las empresas en la publicidad y etiquetado de productos de tabaco, se incluyen referencias a frutas, verduras, hierbas, nutrientes vitaminas, sustancias, características o procesos que “puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud”.
Tampoco pueden incluirse mensajes como “Light”; “Suave”, “Mild”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o “términos similares”. No podrán utilizar expresiones tales como “Natural, Frutal, Libre de aditivos, Puro, Orgánico, Producto de menor riesgo o de bajo riesgo, Producto seguro, Sano”, entre otras.
También se incluyen en esta lista, las “expresiones cuantitativas o cualitativas” sobre ingredientes y emisiones que pudieran sugerir que una marca sea menos nociva que otra, como por ejemplo cifras sobre alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, entre otras.
Los paquetes y la publicidad de cigarrillos no deberán contener información que pueda causar el efecto de “hacer más atractivo el consumo del producto por los/as niños/as y adolescentes”, como la mención de ingredientes, sabores o aromas asociados con ingredientes saborizantes que mejoren la palatabilidad del producto, como por ejemplo: chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros; “o de ingredientes que se asocien con conceptos como fuerza, energía, o efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros”.
Tampoco se permite la mención a “formatos o características que liberen sabores, como cápsulas incrustadas en el filtro: Caps, Click o similares; o efectos psicológicos; y otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras”.
CUÁNDO CAMBIARÁN LAS ETIQUETAS
De acuerdo a la resolución gubernamental, las empresas de cigarrillos tendrán un plazo de 1 año para adecuar las etiquetas de los productos y la publicidad de los mismos, “y un plazo de seis meses previo al lanzamiento de nuevos productos, para presentar ante el Ministerio de Salud la propuesta de etiquetado y publicidad de los mismos para su autorización”.