por Infokioscos®
En territorio bonaerense, la venta de alcohol está regulada bajo la Ley 11.825 (sancionada en 1996), sus decretos y modificatorias, la cual prohíbe «la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas».
Dicha Ley también regula horarios en los cuales se podrá vender con la habilitación correspondiente. Con la aprobación de la Ley 15.109, en diciembre de 2018, este horario se flexibilizó en verano, de diciembre hasta abril.
“Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez (10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.”
El objetivo que tiene la ley es beneficiar a los todos los comercios de la provincia de Buenos Aires, sobre todo de localidades turísticas, quienes se veían perjudicadas en temporadas alta con la restricción de venta de alcohol hasta la hora 21.
HORARIO NORMAL: Desde el 1 de mayo al 30 de noviembre de 10 a 21 horas
HORARIO EXTENDIDO – VERANO: Desde el 1 de diciembre al 30 de abril de 10 a 23 horas