AUTÓNOMOS | Valores desde el 15 de junio 2022

AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de junio de 2022.

Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$ 6.740,44
II$ 9.436,47
III$ 13.480,76
IV$ 21.569,22
V$ 29.657,55

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$ 7.372,35
II’ (II prima)$ 10.321,13
III’ (III prima)$ 14.744,58
IV’ (IV prima)$ 23.591,33
V’ (V prima)$ 32.437,95

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$ 6.740,44

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$ 6.740,44

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$ 5.687,25

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.317,03

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$ 5.257,34
B$ 6.453,85
B’$ 7.058,90
C$ 8.627,34
C’$ 9.436,15
D$ 12.907,41
D’$ 14.117,48
E$ 21.551,94
E’$ 23.572,43
F$ 30.145,94
G$ 43.087,28
G’$ 47.126,72
H$ 64.656,30
I$ 80.883,70
J$ 80.883,70

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 4.435,88

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 1.807,21

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$ 21.063,88
II$ 29.488,97
III$ 42.127,39
IV$ 67.403,79
V$ 92.679,85

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS» ($151.655,70)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS» ($151.655,70)”.

Fuente: AFIP

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