AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de junio de 2022.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 6.740,44 |
II | $ 9.436,47 |
III | $ 13.480,76 |
IV | $ 21.569,22 |
V | $ 29.657,55 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $ 7.372,35 |
II’ (II prima) | $ 10.321,13 |
III’ (III prima) | $ 14.744,58 |
IV’ (IV prima) | $ 23.591,33 |
V’ (V prima) | $ 32.437,95 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 6.740,44 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 6.740,44 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 5.687,25 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 2.317,03 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $ 5.257,34 |
B | $ 6.453,85 |
B’ | $ 7.058,90 |
C | $ 8.627,34 |
C’ | $ 9.436,15 |
D | $ 12.907,41 |
D’ | $ 14.117,48 |
E | $ 21.551,94 |
E’ | $ 23.572,43 |
F | $ 30.145,94 |
G | $ 43.087,28 |
G’ | $ 47.126,72 |
H | $ 64.656,30 |
I | $ 80.883,70 |
J | $ 80.883,70 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 4.435,88 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 1.807,21 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $ 21.063,88 |
II | $ 29.488,97 |
III | $ 42.127,39 |
IV | $ 67.403,79 |
V | $ 92.679,85 |
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS» ($151.655,70)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS» ($151.655,70)”.