AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de septiembre de 2022.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 7.787,23 |
II | $ 10.901,96 |
III | $ 15.574,32 |
IV | $ 24.918,92 |
V | $ 34.263,36 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $ 8.517,28 |
II’ (II prima) | $ 11.924,01 |
III’ (III prima) | $ 17.034,42 |
IV’ (IV prima) | $ 27.255,06 |
V’ (V prima) | $ 37.475,55 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 7.787,23 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 7.787,23 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 6.570,48 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 2.676,86 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $ 6.073,81 |
B | $ 7.456,14 |
B’ | $ 8.155,15 |
C | $ 9.967,16 |
C’ | $ 10.901,59 |
D | $ 14.911,94 |
D’ | $ 16.309,93 |
E | $ 24.898,96 |
E’ | $ 27.233,23 |
F | $ 34.827,61 |
G | $ 49.778,74 |
G’ | $ 54.445,50 |
H | $ 74.697,42 |
I | $ 93.444,94 |
J | $ 93.444,94 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 5.124,78 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 2.087,87 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $ 24.335,10 |
II | $ 34.068,61 |
III | $ 48.669,77 |
IV | $ 77.871,60 |
V | $ 107.073,03 |
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS» ($175.207,83)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS» ($175.207,83)”.