AUTÓNOMOS | Valores desde el 15 de septiembre 2022

AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de septiembre de 2022.

Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$ 7.787,23
II$ 10.901,96
III$ 15.574,32
IV$ 24.918,92
V$ 34.263,36

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$ 8.517,28
II’ (II prima)$ 11.924,01
III’ (III prima)$ 17.034,42
IV’ (IV prima)$ 27.255,06
V’ (V prima)$ 37.475,55

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$ 7.787,23

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$ 7.787,23

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$ 6.570,48

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$ 2.676,86

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$ 6.073,81
B$ 7.456,14
B’$ 8.155,15
C$ 9.967,16
C’$ 10.901,59
D$ 14.911,94
D’$ 16.309,93
E$ 24.898,96
E’$ 27.233,23
F$ 34.827,61
G$ 49.778,74
G’$ 54.445,50
H$ 74.697,42
I$ 93.444,94
J$ 93.444,94

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 5.124,78

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 2.087,87

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$ 24.335,10
II$ 34.068,61
III$ 48.669,77
IV$ 77.871,60
V$ 107.073,03

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS» ($175.207,83)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS» ($175.207,83)”.

Fuente: AFIP

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