AUTÓNOMOS | Valores desde el 15 de diciembre 2022

AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de diciembre de 2022.

Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$ 9.003,60
II$ 12.604,84
III$ 18.007,04
IV$ 28.811,24
V$ 39.615,30

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$ 9.847,68
II’ (II prima)$ 13.786,55
III’ (III prima)$ 19.695,20
IV’ (IV prima)$ 31.512,30
V’ (V prima)$ 43.329,24

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$ 9.003,60

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$ 9.003,60

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$ 7.596,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$ 3.094,99

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$ 7.022,54
B$ 8.620,80
B’$ 9.429,00
C$ 11.524,04
C’$ 12.604,42
D$ 17.241,18
D’$ 18.857,54
E$ 28.788,17
E’$ 31.487,06
F$ 40.267,69
G$ 57.554,18
G’$ 62.949,89
H$ 86.365,15
I$ 108.041,03
J$ 108.041,03

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 5.925,27

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 2.414,00

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$ 28.136,24
II$ 39.390,13
III$ 56.271,99
IV$ 90.035,14
V$ 123.797,84

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS» ($202.575,29)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS» ($202.575,29)”.

Fuente: AFIP

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