AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de diciembre de 2022.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 9.003,60 |
II | $ 12.604,84 |
III | $ 18.007,04 |
IV | $ 28.811,24 |
V | $ 39.615,30 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $ 9.847,68 |
II’ (II prima) | $ 13.786,55 |
III’ (III prima) | $ 19.695,20 |
IV’ (IV prima) | $ 31.512,30 |
V’ (V prima) | $ 43.329,24 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 9.003,60 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 9.003,60 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 7.596,79 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $ 3.094,99 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $ 7.022,54 |
B | $ 8.620,80 |
B’ | $ 9.429,00 |
C | $ 11.524,04 |
C’ | $ 12.604,42 |
D | $ 17.241,18 |
D’ | $ 18.857,54 |
E | $ 28.788,17 |
E’ | $ 31.487,06 |
F | $ 40.267,69 |
G | $ 57.554,18 |
G’ | $ 62.949,89 |
H | $ 86.365,15 |
I | $ 108.041,03 |
J | $ 108.041,03 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 5.925,27 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $ 2.414,00 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $ 28.136,24 |
II | $ 39.390,13 |
III | $ 56.271,99 |
IV | $ 90.035,14 |
V | $ 123.797,84 |
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS» ($202.575,29)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS» ($202.575,29)”.