MONOTRIBUTO | Valores y categorías desde el 1 de enero de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó oficialmente, el aumento de las categorías monotributo desde 2023, se actualizan también los topes máximos de facturación en cada categoría. Los nuevos valores regirán a partir del 1 de enero y fueron calculados respetando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria.

Como se estipulaba, el aumento fue del 33,58% respecto a julio, por lo que un conbtribuyente de categoría «A» tendrá un tope máximo anual de facturación de $999.657,23 y pagará por mes, el día 20 a la AFIP un total de $5.750,75.

En tanto, el tope máximo de ingreso bruto anual para poder pertenecer al monotributo (categoría “K”) alcanzó los $8.040.721,19 para quienes se estén registrados en a la “venta de cosas muebles”. Quienes presten «servicios» el tope máximo es de $5.650.236,51 en la categoría «H».

El precio unitario máximo para venta de cosas muebles a partir de enero será de $ 85.627,66 lo que equivale a un aumento del 72%.

En el acumulado de los doce meses, el índice de movilidad jubilatoria avanzó 72,48% (diciembre de 2021 contra igual mes este año), por lo que el aumento de las escalas del monotributo quedó bastante por detrás de la inflación proyectada de todo el año (rozaría el 100%, según los pronosticadores).

Si bien las escalas de monotributo se actualizaron, quedaron atrás respecto al avance de la inflación, lo que inevitablemente conducirá a que miles de contribuyentes pierdan la posibilidad de facturar como monotributistas y que pasen al Régimen General, o que avancen una nueva categoría.

MONTOS Y VALORES CATEGORÍAS MONOTRIBUTO 2023

CATEGORÍAINGRESOS
BRUTOS
TOTAL
SERV.
TOTAL
VENTA
C.MUEBLES
A999.657,235.750,755.750,75
A exento
****
999.657,235.253,905.253,90
B1.485.976,966.430,386.430,38
B exento
****
1.485.976,965.473,115.473,11
C2.080.367,737.351,107.226,83
D2.583.720,429.245,069.040,47
E3.042.435,0512.776,6111.629,37
F3.803.043,8215.712,4013.856,32
G4.563.652,5718.347,4415.855,59
H5.650.236,5131.347,1626.743,66
I6.323.918,5538.464,47
J7.247.514,9244.390,28
K8.040.721,1950.717,92
Fuente: https://t.co/z7tTvUtKiK
(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B,siempre que no obtengan ingresos por:
1- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
2- Dirección, administración o conducción de sociedades.
3- Locación de bienes muebles o inmuebles.
4- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades

RECATEGORIZACIÓN

Desde el 1 al 20 de enero, los contribuyentes van a tener a disposición en la web de AFIP para realizar la recategorización semestral correspondiente al mes de enero. Se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses; si hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.

PASO A PASO COMO RECATEGORIZAR

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