La Ley de Etiquetado gana terreno en góndolas y kioscos

El 16 de febrero marcó el vencimiento del plazo de 180 días para que las grandes empresas de alimentos adecuen sus etiquetas de acuerdo con la Ley de Alimentación Saludable, también conocida como Ley de Etiquetado Frontal.

En las góndolas Argentinas, es cada vez más común ver productos con los octógonos negros que advierten sobre los excesos de nutrientes críticos de los alimentos. Esta medida tiene como objetivo informar a los consumidores sobre el contenido nutricional de los alimentos que compran y ayudarlos a tomar decisiones más informadas sobre su dieta y estilo de vida.

DE QUÉ SE TRATA LA LEY

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (N° 27.642) fue reglamentada el 23 de marzo de 2022. Tiene por objeto garantizar “el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, brindar información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas”.

La Ley implementa  un sistema de etiquetado con octógonos negros que alertan sobre la presencia de exceso de nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías; y la presencia de edulcorantes y cafeína, alertas que se incluyen especialmente para desaconsejar su consumo en los niños.

Desde marzo las marcas tuvieron hasta agosto de 2022 para adecuar sus envases con los etiquetados correspondientes, pero la ley también dejó la posibilidad de que las empresas pidan una prórroga para dar cumplimiento. Esta prórroga tuvo como fecha límite el 16 de febrero de 2023.

Desde marzo en las góndolas es cada vez más notorio la presencia de los «Sellos Negros» de advertencia en los paquetes.

KIOSCOS ESCOLARES

El artículo 12 de la Ley prohíbe en entornos escolares: Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

PERSONAJES

Otro cambio que establece la Ley 27.642 es la publicidad de los productos que tengan una o más etiquetas negras de advertencia nutricional ya no podrán tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.

AVALES

Además prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

PRODUCTOS EXCEPTUADOS

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

QUÉ PRODUCTOS NO PODRÁN VENDERSE EN KIOSCOS ESCOLARES

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