
AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo de 2023.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $10.537,80 |
II | $14.752,70 |
III | $21.075,44 |
IV | $33.720,68 |
V | $46.365,76 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $11.525,72 |
II’ (II prima) | $16.135,77 |
III’ (III prima) | $23.051,26 |
IV’ (IV prima) | $36.882,00 |
V’ (V prima) | $50.712,55 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $10.537,80 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $10.537,80 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $8.891,27 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $3.622,37 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $8.219,18 |
B | $10.089,78 |
B’ | $11.035,70 |
C | $13.487,74 |
C’ | $14.752,22 |
D | $20.179,08 |
D’ | $22.070,87 |
E | $33.693,68 |
E’ | $36.852,46 |
F | $47.129,30 |
G | $67.361,42 |
G’ | $73.676,55 |
H | $101.081,78 |
I | $126.451,22 |
J | $126.451,22 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $6.934,93 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $2.825,34 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $32.930,66 |
II | $46.102,21 |
III | $65.860,74 |
IV | $105.377,13 |
V | $144.892,99 |
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOSDOSCIENTOSTREIENTAYSIETEMILNOVENTAYCUATROCONDOCE CENTAVOS»($237094,12)”
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOSDOSCIENTOSTREIENTAYSIETEMILNOVENTAYCUATROCONDOCE CENTAVOS»($237094,12)”..
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