AUTÓNOMOS: Valores desde el 15 de junio 2023

AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de junio de 2023.

Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$12.742,32
II$17.838,98
III$25.484,42
IV$40.775,04
V$56.065,48

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$13.936,91
II’ (II prima)$19.511,38
III’ (III prima)$27.873,58
IV’ (IV prima)$44.597,70
V’ (V prima)$61.321,61

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$12.742,32

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$12.742,32

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$10.751,33

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$4.380,17

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$9.938,64
B$12.200,56
B’$13.344,36
C$16.309,38
C’$17.838,38
D$24.400,54
D’$26.688,09
E$40.742,40
E’$44.562,00
F$56.988,75
G$81.453,42
G’$89.089,68
H$122.228,08
I$152.904,82
J$152.904,82

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$8.385,73

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$3.416,41

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$39.819,75
II$55.746,79
III$79.638,81
IV$127.422,03
V$175.204,60

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión «PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21 CENTAVOS ($286.694,21)”

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión «PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21 CENTAVOS ($286.694,21)”.

Fuente: AFIP

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