
AFIP publicó los nuevos valores vigentes de los aportes a la seguridad social, para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de junio de 2023.
Los montos actualizados, son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
¿Cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | $12.742,32 |
II | $17.838,98 |
III | $25.484,42 |
IV | $40.775,04 |
V | $56.065,48 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías | Importes en pesos |
I’ (I prima) | $13.936,91 |
II’ (II prima) | $19.511,38 |
III’ (III prima) | $27.873,58 |
IV’ (IV prima) | $44.597,70 |
V’ (V prima) | $61.321,61 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías | Importes en pesos |
I | $12.742,32 |
D) Menores de 21 años
Categorías | Importes en pesos |
I | $12.742,32 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categorías | Importes en pesos |
I | $10.751,33 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías | Importes en pesos |
I | $4.380,17 |
Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | IMPORTES A PAGAR |
A | $9.938,64 |
B | $12.200,56 |
B’ | $13.344,36 |
C | $16.309,38 |
C’ | $17.838,38 |
D | $24.400,54 |
D’ | $26.688,09 |
E | $40.742,40 |
E’ | $44.562,00 |
F | $56.988,75 |
G | $81.453,42 |
G’ | $89.089,68 |
H | $122.228,08 |
I | $152.904,82 |
J | $152.904,82 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $8.385,73 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 | Importes a pagar |
A | $3.416,41 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
I | $39.819,75 |
II | $55.746,79 |
III | $79.638,81 |
IV | $127.422,03 |
V | $175.204,60 |
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión «PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21 CENTAVOS ($286.694,21)”
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión «PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21 CENTAVOS ($286.694,21)”.