Por el faltante, abren la importación de repelentes en Argentina

Tras el brote de dengue el Gobierno decidió suspender durante 30 días la intervención la ANMAT en la importación de repelentes para mosquitos.

Luego de varios días con faltantes de repelentes de mosquitos, y debido al actual contexto epidemiológico el Gobierno suspendió la intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en el proceso de impotación.

Mediante una disposición de la ANMAT se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, «atento el actual contexto epidemiológico del dengue, la Administración Nacional exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de varios productos».

Según detallaron los productos que se podrán importar de manera excepcional serán:

  • Aerosol repelente de insectos
  • Crema repelente de insectos
  • Spray repelente de insectos
  • Gel repelente de insectos

Como requisito, la composición deberá contener alguna de las siguientes sustancias activas:

Ingrediente activoConcentración (%)
DIETHYL TOLUAMIDE (DEET)7-30%
ETHYL BUTYLACETYLAMINOPROPIONATE (IR 3535)7-20%
EHYDROXYETHYL ISOBUTYL PIPERIDINE CARBOXYLATE (ICARIDINA/PICARIDIN)5-20%
EUCALYPTUS CITRIODORA OIL (ACEITE DE EUCALIPTO LIMON)30-40%
CYMBOPOGON NARDUS OIL (ACEITE DE CITRONELLA)5-15%
P-MENTANO-3,8-DIOL (MENTHANEDIOL)8-10%

El comunicado de la ANMAT además agrega lo siguiente:

La presente medida se toma en virtud del Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.

Se informa que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trámites ante esta ANMAT.

A los efectos de la fiscalización y control de las empresas habilitadas por ANMAT que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD – Notificaciones varias – Productos cosméticos e higiene personal.