AFIP reglamenta nuevas disposiciones del monotributo 2024: reingreso, alquiler de inmuebles y actualización de categorías

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha reglamentado, a través de la Resolución General N° 5546/2024, varias disposiciones de la Ley 27.743. Estas nuevas reglas permiten que más contribuyentes puedan adherirse, mantenerse o reingresar al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, y además, se busca reducir los costos de cumplimiento.

Reingreso al monotributo

Los contribuyentes que hayan sido excluidos o que renunciaron al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024 podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre de 2024. El reingreso será efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, sin necesidad de esperar los 3 años que marca la normativa vigente.

Alquiler de inmuebles

La actividad de alquiler de inmuebles, siempre que los contratos estén debidamente registrados, se considerará como una única unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades involucradas.

Quienes hayan renunciado o sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por superar el número de unidades de explotación permitidas, podrán solicitar su reincorporación al monotributo. Además, los contribuyentes que tengan ingresos exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Para acceder a este beneficio, se debe:

  1. Ingresar con clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse en la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, indicando el período desde el cual corresponde la exención del impuesto integrado.
  2. Declarar la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados” en el servicio “Sistema Registral”.
  3. Registrar los contratos de alquiler correspondientes en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

Si la registración se realiza hasta el 30 de septiembre de 2024, y afecta períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, se podrá reimputar el impuesto integrado ya abonado o solicitar su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Categorías y cuotas

La AFIP ha confirmado los nuevos parámetros para ingresos brutos anuales, precios máximos unitarios de venta y montos de alquileres anuales.

Categ.Ingresos
brutos (*)
Sup.
Afectada (**)
Energía
eléctrica
consumida
anualmente
Alquileres
devengados
anualmente
Aportes
al SIPA
(***)
Aportes
obra
social
(****)
Locaciones
y prestaciones
de servicios
Venta de
cosas
muebles
Locaciones
y prestaciones
de servicios
Venta de
cosas
muebles
A$6.450.000Hasta
30 m2
Hasta
3330 Kw
$1.500.000$3.000$3.000$9.800$13.800$26.600,00$26.600,00
B$9.450.000Hasta
45 m2
Hasta
5000 Kw
$1.500.000$5.700$5.700$10.780$13.800$30.280,00$30.280,00
C$13.250.000Hasta
60 m2
Hasta
6700 Kw
$2.050.000$9.800$9.000$11.858$13.800$35.458,00$34.658,00
D$16.450.000Hasta
85 m2
Hasta
10000 Kw
$2.050.000$16.000$14.900$13.043,80$16.400$45.443,80$44.343,80
E$19.350.000Hasta
110 m2
Hasta
13000 Kw
$2.600.000$30.000$23.800$14.348,18$20.000$64.348,18$58.148,18
F$24.250.000Hasta
150 m2
Hasta
16500 Kw
$2.600.000$42.200$31.000$15.783$23.000$80.983,00$69.783,00
G$29.000.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$3.100.000$76.800$38.400$22.096,20$24.800$123.696,20$85.296,20
H$44.000.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$220.000$110.000$30.934,68$29.800$280.734,68$170.734,68
I$49.250.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$437.500$175.000$43.308,55$36.800$517.608,55$255.108,55
J$56.400.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$525.000$210.000$60.631,97$41.300$626.931,97$311.931,97
K$68.000.000Hasta
200 m2
Hasta
20000 Kw
$4.500.000$735.000$245.000$84.884,76$47.200$867.084,76$377.084,76
Fuente: AFIP

PRECIO UNITARIO: $385.000