AFIP publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de octubre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 4,17% respecto a la actualización de septiembre y se aplican al período devengado de octubre.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe en pesos |
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I | $43.886,22 |
II | $61.439,76 |
III | $87.771,66 |
IV | $140.434,59 |
V | $193.096,80 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categoría | Importe en pesos |
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I’ | $48.000,55 |
II’ | $67.199,73 |
III’ | $96.000,25 |
IV’ | $153.600,33 |
V’ | $211.199,62 |
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría | Importe en pesos |
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I | $43.886,22 |
D) Menores de 21 años
Categoría | Importe en pesos |
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I | $43.886,22 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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I | $37.029,00 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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I | $15.085,89 |
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categoría | Importe en pesos |
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A | $34.229,96 |
B | $42.020,30 |
B’ | $45.959,70 |
C | $56.171,64 |
C’ | $61.437,73 |
D | $84.038,66 |
D’ | $91.917,28 |
E | $140.322,12 |
E’ | $153.477,31 |
F | $196.276,71 |
G | $280.536,24 |
G’ | $306.836,51 |
H | $420.969,49 |
I | $526.624,18 |
J | $526.624,18 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría | Importe en pesos |
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A | $28.881,53 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría | Importe en pesos |
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A | $11.766,55 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categoría | Renta de Referencia en pesos |
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I | $137.144,42 |
II | $191.999,24 |
III | $274.286,46 |
IV | $438.858,11 |
V | $603.427,51 |
Medios de pago habilitados
Billeteras Virtuales:
- Mercado Pago
- Cuenta DNI
- BNA+
- Interbanking
Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.
Transferencia Electrónica de Fondos:
- Generá un VEP en el sitio de AFIP y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.
Homebanking:
- Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios AFIP» en tu banco.
Cajeros Automáticos:
- Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).
Tarjetas de Crédito:
- Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.
Débito Automático en Cuenta Bancaria:
- Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.
Billetera Electrónica AFIP:
- Accedé desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).
Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.