AUTÓNOMOS: Estos son los valores desde el 15 de octubre 2024

AFIP publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de octubre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 4,17% respecto a la actualización de septiembre y se aplican al período devengado de octubre.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
I$43.886,22
II$61.439,76
III$87.771,66
IV$140.434,59
V$193.096,80

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte en pesos
I’$48.000,55
II’$67.199,73
III’$96.000,25
IV’$153.600,33
V’$211.199,62

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesos
I$43.886,22

D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesos
I$43.886,22

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
I$37.029,00

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
I$15.085,89

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte en pesos
A$34.229,96
B$42.020,30
B’$45.959,70
C$56.171,64
C’$61.437,73
D$84.038,66
D’$91.917,28
E$140.322,12
E’$153.477,31
F$196.276,71
G$280.536,24
G’$306.836,51
H$420.969,49
I$526.624,18
J$526.624,18

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesos
A$28.881,53

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesos
A$11.766,55

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríaRenta de Referencia en pesos
I$137.144,42
II$191.999,24
III$274.286,46
IV$438.858,11
V$603.427,51

Medios de pago habilitados

Billeteras Virtuales:

  • Mercado Pago
  • Cuenta DNI
  • BNA+
  • Interbanking

Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.

Transferencia Electrónica de Fondos:

  • Generá un VEP en el sitio de AFIP y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.

Homebanking:

  • Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios AFIP» en tu banco.

Cajeros Automáticos:

  • Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).

Tarjetas de Crédito:

  • Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.

Débito Automático en Cuenta Bancaria:

  • Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.

Billetera Electrónica AFIP:

  • Accedé desde el servicio “Carga Billetera AFIP” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).

Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.

Fuente: AFIP