AUTÓNOMOS: Estos son los valores desde el 15 de noviembre 2024

ARCA publicó los nuevos valores para los aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos, vigentes desde el 15 de noviembre de 2024. Estos montos incluyen un aumento del 3,47% respecto a la actualización de octubre.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte
I$45.409,07
II$63.571,72
III$90.817,34
IV$145.307,67
V$199.797,26

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríaImporte (en pesos)
I’ (I prima)$49.666,17
II’ (II prima)$69.531,56
III’ (III prima)$99.331,47
IV’ (IV prima)$158.930,27
V’ (V prima)$218.528,25

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte
I$45.409,07

D) Menores de 21 años

CategoríaImporte
I$45.409,07

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte
I$ 38.313,90

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte
I$ 15.609,37

Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríaImporte
A$35.417,74
B$43.478,41
B’$47.554,52
C$58.120,78
C’$63.569,60
D$86.954,80
D’$95.106,81
E$145.191,28
E’$158.802,97
F$203.087,51
G$290.270,84
G’$317.483,74
H$435.577,14
I$544.898,04
J$544.898,04

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte
A$ 29.883,72

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte
A$ 12.174,85

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríaRentas de Referencia
I$141.903,33
II$198.661,61
III$283.804,20
IV$454.086,49
V$624.366,44

Medios de pago habilitados

Billeteras Virtuales:

  • Mercado Pago
  • Cuenta DNI
  • BNA+
  • Interbanking

Podés pagar escaneando el código QR o ingresando manualmente los datos del VEP (CUIT y número de VEP). También podés abonar importes preestablecidos (“facturables”) correspondientes al mes en curso.

Transferencia Electrónica de Fondos:

  • Generá un VEP en el sitio de ARCA y paga a través de código QR o entidades como Interbanking, Pago Mis Cuentas, Red Link, o desde el portal de pagos de Provincia NET.

Homebanking:

  • Paga el VEP o “facturables” a través de homebanking (Red Banelco, Red Link, etc.). Podés hacerlo sin clave fiscal accediendo desde la opción «Servicios ARCA» en tu banco.

Cajeros Automáticos:

  • Redes Banelco y Link permiten el pago de la cuota mensual mediante “facturables” (sin incluir intereses).

Tarjetas de Crédito:

  • Pago a través de internet, telefónicamente, o mediante débito automático. Las tarjetas habilitadas incluyen Argencard, Mastercard, CABAL, y VISA.

Débito Automático en Cuenta Bancaria:

  • Adhiere a través de tu banco o telefónicamente para el pago automático.

Billetera Electrónica ARCA:

  • Accedé desde el servicio “Carga Billetera ARCA” o “Sistema de Cuentas Tributarias” para cargar saldo y pagar obligaciones (capital + interés).

Los trabajadores autónomos que paguen su cuota mensual a tiempo recibirán un reintegro equivalente al impuesto integrado mensual. Este importe será acreditado automáticamente en sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas.

Fuente: ARCA