Prorrogó dos medidas impositivas, con lo cual los valores seguirán como hasta ahora.
Luego de tanta incertidumbre sobre si existiría o no un aumento en las listas de cigarrillos, finalmente el Gobierno prorrogó ambas medidas, por lo cual no habrá aumento.
El Gobierno publicó hoy dos decretos en el Boletín Oficial. En el primero dispuso mantener la disminución de la alícuota de 21% a 7% en el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
La alicuota había sido creada en 1995 y en 2000 se había establecido un cronograma de disminución de la alícuota del impuesto que vencía el 31 de diciembre de 2016, con lo cual debería haberse aplicado desde el 1° de enero nuevamente el 21%. Pero con la prórroga, se mantendrá en el 7%.
Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) Establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7 %).
En tanto, con otro decreto mantuvo el gravamen de 75% previsto en la Ley de Impuestos Internos para cigarrillos. En la ley original era del 60%, pero que ya había sido modificado en mayo.
Fíjase en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravámen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.