La AFIP publicó días atrás la Resolución General 4172, en donde figuran todos los vencimientos tributarios para este año 2018. Una de las novedades más importantes es que ahora habrá tres días por mes para presentar y pagar los impuestos, en lugar de los cinco días que hubo hasta este año.
Las fechas estarán agrupadas según la terminación del número de CUIT del contribuyente: del 0 al 3 para el primer día hábil, siguiendo con los 4 al 6 para el segundo día y finalizando con los 7 al 9 para la tercera fecha. También, se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 de reforma tributaria que aprobó esta semana el Congreso.
Las fechas de vencimiento, impuesto por impuesto, son las siguientes:
AFIP vencimientos 2018
Impuesto al Valor Agregado:
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 20 de cada mes. En este punto hay que recordar que sigue vigente el pago diferido a 90 días habilitado para las Micro y Pequeñas Empresas (ley 27.264) que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años –según la ley 25.300-, en la medida que mantengan el certificado Pyme vigente.
Bienes Personales:
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto ira desde el 11 al 13 de junio de 2018; el pago se podrá efectuar hasta el día siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias. Los que se registraron como contribuyentes cumplidores, tendrán que presentar la liquidación pero no pagar el impuesto que surja de la misma. Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio de 2018. En este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al año 2017 igualen o superen 500 mil pesos, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal. Este año habrá que pagar por el importe excedente del nuevo mínimo de $ 950.000, y la tasa que se aplica será del 0,50%.
Impuesto a las Ganancias:
Para los pagos de sueldos que se realicen a partir del primer día hábil del mes de enero, tendrán que utilizarse las nuevas deducciones personales y las tablas que fueron incrementadas un 28,77%. Las declaraciones juradas anuales de los autónomos vencerán del 11 al 13 de junio; los 5 anticipos irán del 13 al 15 en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre y febrero. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio. Para los empleados que deban presentar la declaración simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de 500 mil pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2018.
Ganancia Mínima Presunta:
Las personas que aún tengan que abonar el impuesto, porque no se registraron como Micro, Pequeñas y Medianas empresas tendrán que presentar las declaraciones juradas del 11 al 13 de junio. Las sociedades, que no estén registradas como Pymes, deberán esperar hasta el año 2019 para dejar de pagar este tributo, mientras tanto tendrán que hacerlo junto con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, del 13 al 15 del quinto mes posterior a la fecha de cierre de ejercicio.
Seguridad social:
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 7 al 9 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10 de cada mes; mientras que las cuotas de autónomos irán del 3 al 5 de cada mes.
Participaciones societarias y autoridades:
El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades vencerá del 28 al 30 de julio, dependiendo la terminación del número de CUIT.
Retenciones y percepciones (SICORE):
El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence del 21 al 23 de cada mes, salvo la del mes de febrero que vencerá del 20 al 22. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes.
Régimen Simplificado (Monotributo):
El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes. La Resolución expresa que las recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero, mayo y septiembre. Sin embargo, este calendario no contempla la modificación realizada en la reforma que reduce las recategorizaciones a dos durante el año, una por cada semestre. Además, debe recordarse que para la próxima recategorización y el pago del mes de enero, ya deberá utilizarse la nueva tabla que fue incrementada un 28% para el año 2018.