Por la reforma tributaria votada en diciembre de 2017, cerca de tres millones de contribuyentes adheridos al régimen del monotributo experimentarán nuevos cambios a partir de junio.
Sujeto del monotributo
Solo podrán inscribirse las personas físicas y las asociaciones indivisas. Las sociedades de hecho y condominios, en cambio, ya no podrán ser parte del régimen a partir de junio.
Recategorización
La revisión será semestral en lugar de cuatrimestral, por lo que se hará solo dos veces al año. Bajo el esquema previo, el lunes pasado venció la recategorización voluntaria correspondiente a enero y habrá una nueva con vencimiento el 20 de mayo.
Precio unitario de venta
Antes quien comercializaba bienes no podía venderlos por un precio mayor a $2.500, mientras que ahora el límite se amplía a $15.000. Esto significa un alivio para muchos contribuyentes que por la inflación debían subir el precio de sus bienes superando el tope y quedaban fuera del régimen.
Menos requisitos
Los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen simplificado. Por el contrario, podrán trabajar sin empleados.
Cotización previsional
La cuota del monotributo se compone por el impuesto integrado, la jubilación (aportes al Sipa) y aportes a la obra social. De ahora en más, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.