La ANMAT prohibió la comercialización de dos productos alimenticios

A través de dos disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios.

Se trata del “Aceite de Oliva Premium” marca: Finca Los Hermanos, que ya había sido prohibido anteriormente, y  del “Queso Cremoso”, marca: Santa Rita, ambos productos considerados en infracción por falsificar datos.

La disposición 1197-E/2018 inhabilitó la venta del artículo «‘Aceite de Oliva Premium’, marca: Finca Los Hermanos, peso neto 500ml, 900ml, 1lt., 2lt., 5lt., fecha de vencimiento 11/2018, RNPA N° 18007607, RNE N° 18001099″, por considerar que “la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva, alimento adulterado”.

Asimismo agregó el organismo: «el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros pertenecientes a otro establecimiento y a otro producto y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».

«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284» finalizó.

Por su parte la disposición 1199-E/2018 prohibió la comercialización del producto «‘Queso Cremoso’, marca: Santa Rita, venta al peso, elaborado por RNE N° 21069186, ruta 70 Km 117, Industria Argentina, SENASA S_F_06023, para operador lácteo: ET156898, ‘Sin TACC'», indicando que no cumple la legislación alimentaria vigente, por ser un alimento falsificado.

Al respecto la Agencia informó que intervino en la ciudad de Galvez, 25 hormas del producto citado, por rotulación no reglamentaria, por no presentar registro de alimento libre de gluten en el sistema de consulta pública para el RNE N° 21069186.

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