La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió el uso y la distribución de varios alimenticios a través de tres disposiciones hoy en el Boletín Oficial.
Según indicó el organismo, como resultado de su programa de monitoreo a distintos productos, se dispuso el decomiso y prohibición de comercialización de distintos productos.
Tal es el caso del Aceite de oliva, primera prensión, producto dartesanal riojano, RNPA N°12-002208; Las Aceitunas negras en salmuera, RNPA N° 12-005441; Aceitunas negras en salmuera, RNPA N° 12-005445; Aceitunas verdes en salmuera, RNPA N° 12-005441; Ajíes en vinagre de alcohol, RNPA N° 12-005448; Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295; Berenjenas condimentadas, RNPA N° 12-000066; Pickles mixtos en vinagre de alcohol, RNPA N° 12-000067, todos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, elaborados por: Aimocons SACIF, Espectación de Ávila s/n Aimogasta, La Rioja, Rioja, por no cumplir la legislación alimentaria vigente.
Lo mismo ocurrió con el ‘Dulce de leche’ marca Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, RNE N°: 21-112403, RNPA: 21-087304, elaborado y envasado por: Establecimiento El Escondrijo SH, calle Córdoba 645, Peyrano – provincia de Santa Fe», que no cumple la legislación alimentaria vigente, a raíz de la cual se ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE y/o RNPA citado».