Toda persona física o jurídica que efectúe la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y/o exhibición, de bebidas alcohólicas, deberá inscribirse en el Registro, de acuerdo a la actividad o actividades que vaya a desarrollar.
Es requisito para la inscripción, que el local o establecimiento cuente con la habilitación comercial o trámite de habilitación iniciado, que le permita la comercialización de bebidas alcohólicas.
El registro te brinda una licencia para comercializar bebidas alcohólicas que dura 1 año. La misma, es personal e intransferible y es otorgada a nombre del titular quién debe coincidir con el titular de la habilitación del establecimiento donde se ejerce la actividad.
Tipos de Licencias
- Licencia Tipo A: Fabricación, Venta Mayorista, distribución y/o depósito. Corresponde a los locales que efectúan venta mayorista, distribución y el depósito eventual de bebidas alcohólicas
- Licencia Tipo B: Expendio. Corresponde a los locales que efectúan la venta minorista de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento entre las 8 y las 22 horas.
- B1 Expendio en locales de hasta 100 m2
- B2 Expendio en locales de hasta 500 m2
- B3 Expendio en locales de más de 500 m2
- Licencia Tipo C: Suministro. Corresponde a los locales que efectúan la venta minorista de bebidas alcohólicas, sean estas envasadas o fraccionadas, para su consumo dentro del establecimiento entre las 10 y las 5 horas del día posterior.
La inscripción se realiza a través del portal de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, utilizando tu Clave Ciudad.
Todo establecimiento en el que se comercialicen bebidas alcohólicas sin contar con el registro correspondiente, será sancionado con una multa económica, decomiso de la mercadería y clausura del establecimiento.