AUTÓNOMOS | Valores desde el 1 de marzo de 2019

AFIP publicó los nuevos valores vigentes para los trabajadores autónomos, que regirán desde el 1 de marzo de 2019.

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesos
I$ 1931,20
II$ 2703,66
III$ 3862,40
IV$ 6179,82
V$ 8497,26

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CategoríasImportes en pesos
I’ (I prima)$ 2112,25
II’ (II prima)$ 2957,13
III’ (III prima)$ 4224,50
IV’ (IV prima)$ 6759,18
V’ (V prima)$ 9293,88

C) Afiliaciones voluntarias

CategoríasImportes en pesos
I$ 1931,20

D) Menores de 21 años

CategoríasImportes en pesos
I$ 1931,21

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CategoríasImportes en pesos
I$ 1629,45

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríasImportes en pesos
I$ 663,85

Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007IMPORTES A PAGAR
A$ 1506,29
B$ 1849,10
B’$ 2022,45
C$ 2471,83
C’$ 2703,57
D$ 3698,12
D’$ 4044,82
E$ 6174,88
E’$ 6753,77
F$ 8637,17
G$ 12345,01
G’$ 13502,35
H$ 18524,78
I$ 23174,13
J$ 23174,13

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
A$ 1270,93

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importes a pagar
I$ 517,79

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

CategoríasRentas de Referencia en pesos
I$ 6034,99
II$ 8448,95
III$ 12069,99
IV$ 19311,96
V$ 26553,94

Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINCE» ($43.451,15)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINCE» ($43.451,15)”

Fuente: AFIP

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