Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de mayo, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
PASO A PASO
Ingresá a la página web de la AFIP, opción «Acceso con Clave Fiscal«, servicio «Sistema Registral». Seleccioná la opción «Trámites» y luego «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».
Completá los datos requeridos por el sistema. En función de estos datos, el sistema te indicará su nueva categoría, donde podés optar por una superior.
Luego, imprimí el formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo). Recordá que el Código de Registro Autónomo asignado, te será solicitado para efectuar tus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos.
Aclaraciones
En la parte superior de esta pantalla se visualizan los datos registrados en el sistema. Debajo del título “Ingreso de Datos”, deberás ingresar la “Fecha de inicio en la categoría”. Asimismo deberás tildar la/s tabla/s en la que se encuentra/n comprendida/s la/s actividad/es desarrollada/s, y seleccionar la/s actividad/s en los recuadros desplegables.
– Las amas de casa que optaron por el régimen especial de la Ley 24.828 sólo deberán tildar la opción “Régimen especial Ley 24828”.
– En caso de seleccionar la Tabla I, (directores, administradores, conductores o socios de sociedades), dentro de la lista desplegable de Actividades, debés seleccionar la actividad que realiza la sociedad a la que pertenecés.
– De seleccionar actividades comprendidas en las tablas I a III podrá quedar en blanco el campo correspondiente a “Ingresos Brutos Anuales” (obtenidos en el año anterior) cuando estés comenzando el desarrollo de las actividades.
– Si desarrollás actividades diferenciales (taximetristas o transportistas de carga) deberás tildar en la opción “Es diferencial”.
Exceptuados de recategorizarse
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Vigencia
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio-del año de la recategorización- y mayo-del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
Beneficios netos inferiores a los ingresos brutos
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse – durante todo el ejercicio anual siguiente – en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual. Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.