
Durante el mes de mayo, los trabajadores autónomos deberán realizar la recategorización anual obligatoria en ARCA, en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Paso a paso para la recategorización de los trabajadores autónomos
- Ingresá a la web de ARCA y accedé con tu clave fiscal.
- Entrá al servicio «Sistema Registral».
- Seleccioná la opción «Trámites» y luego «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».
- Completá los datos que pide el sistema. Según esa información, se te asignará una categoría, aunque podés optar por una superior.
- Imprimí el formulario y la credencial, que incluye el CRA (Código de Registro Autónomo). Este código será necesario para realizar tus pagos mensuales, ya sea en persona, por teléfono o electrónicamente.
¿Qué datos hay que completar?
En la parte superior de la pantalla verás los datos ya registrados. En la sección «Ingreso de Datos» tenés que:
- Ingresar la fecha de inicio en la categoría.
- Tildar la/s tabla/s correspondientes a tu actividad.
- Elegir la/s actividades desde los recuadros desplegables.
Casos especiales
- Amas de casa con régimen especial (Ley 24.828): solo deben tildar esa opción.
- Si elegís la Tabla I (socios, directores, etc.), debés seleccionar la actividad de la sociedad a la que pertenecés.
- Si tus actividades están en las Tablas I a III y estás empezando, podés dejar en blanco el campo de «Ingresos Brutos Anuales».
- Si sos taxista o transportista de carga, tildá la opción “Es diferencial”.
- Siempre tenés que considerar los ingresos brutos del año calendario anterior.
¿Quiénes están exceptuados?
No deben recategorizarse:
- Personas que reciben prestaciones previsionales según la Ley 24.241.
- Quienes se hayan afiliado voluntariamente al Régimen de Seguridad Social para autónomos.
- Jugadores, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares del fútbol profesional (Primera A, Nacional B y Primera B, bajo el Decreto 1212/2003).
- Amas de casa que aportan con el régimen reducido de la Ley 24.828.
¿Desde cuándo rige la nueva categoría?
La nueva categoría impacta en los pagos que vencen desde junio del año de la recategorización hasta mayo del año siguiente, ambos inclusive.
¿Qué pasa si ganaste poco en el año?
Si tus beneficios netos fueron inferiores al 30% de tus ingresos brutos, podés optar por una categoría inferior en aportes, aunque tus ingresos te ubiquen en una superior.
Esta opción solo se puede ejercer en la recategorización anual y se aplica para todo el ejercicio siguiente.