RECATEGORIZACIÓN | Desde el 1 de julio comienza la segunda etapa del 2019

Desde el 1 al 22 de julio comienza el plazo para le segunda recategorización del 2019 quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros del régimen simplificado (MONOTRIBUTISTAS). No deberán hacerlo quienes deban permanecer en la categoría actual.

Desde junio de 2018 es semestral y se hará en la finalización de cada semestre (enero y julio).  Esta nueva recategorización tendrá vigencia desde 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020. El cambio se verá reflejado en el pago del monotributo del mes de agosto.

Quiénes deben recategorizar

La recategorización es el deber de los monotributistas y autónomos cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Es decir en caso de facturar más de lo que nuestra categoría permite o por el contrario menos. De acuerdo al total de sus ingresos obtenidos entre julio de 2018 y junio de 2019.

Confirmar Categoría

En enero tenés la posibilidad de que, si no hubo modificaciones en el desarrollo de tu actividad, no ingresar a realizar ningún trámite. Por el contrario, durante el mes de julio quienes no deban recategorizarse, tendrán que confirmar su categoría de forma obligatoria.

Monotributistas con menos de 1 año de antigüedad

Quienes hayan cumplido los seis meses, pero todavía no tienen el año de inscripción, deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres, y energía eléctrica consumida en proporción al semestre.

Quienes no hayan cumplido los seis meses, quedan exentos de dicha recategorización, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

→ Valores Monotributo 2019 ←

Recategorización de oficio

A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. En caso que el cálculo resultara inexacto o no se recategorizará pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.

Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizará antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.

→ GUÍA COMPLETA CÓMO RECATEGORIZAR MI MONOTRIBUTO ←

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