El Instituto Nacional de Vitivincultura (INV) aprobó como práctica enológica lícita la desalcoholización de los vinos, y se abre un nuevo mercado en Argentina.
A través de la RESOL-2024-5-APN-INV#MEC, el Gobierno incorporó a la Ley General de Vinos 14.878 los productos Vino Parcialmente Desalcoholizado y Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol.
Así, a partir de ahora bodegas comenzarán a transitar un nuevo camino en la historia del vino local, pudiendo abarcar un nuevo publico, que las cervezas ya están captando con sus versiones de Alcohol 0.0.
A raíz de esta nueva norma podrán producir dos tipos de vinos:
- VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.)
- VINO DESALCOHOLIZADO o VINO SIN ALCOHOL al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólicomenor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).
Resolución vino sin alcohol completa
- Artículo 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la «Desalcoholización del Vino».
- Artículo 2º.- Establécese que para realizar la práctica de desalcoholización, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), quien fijará la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.
- Artículo 3º.- Apruébase como práctica enológica lícita, la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un veinte por ciento (20%). El producto obtenido por esta práctica mantendrá su Denominación Legal según la normativa vigente.
- Artículo 4º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como Vino parcialmente desalcoholizado al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al veinte por ciento volumen (20 % vol.), siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a cero como cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).
- Artículo 5º.- Incorpórase al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como Vino desalcoholizado o Vino sin alcohol al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a cero coma cinco por ciento volumen (0,5 % vol.).
- Artículo 6º.- Establécese que el Vino con Corrección de Alcohol (Reducción del contenido alcohólico), Vino Parcialmente Desalcoholizado, Vino Desalcoholizado o Vino Sin Alcohol y el volumen de la mezcla hidroalcohólica y su grado alcohólico absoluto, deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el establecimiento vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.
- Artículo 7º.- Dispónese que la mezcla hidroalcohólica tendrá como destino destilería o fábrica de vinagre.