Hasta el 21 de enero los contribuyentes deberán recategorizarse quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros del régimen simplificado. No deberán hacerlo quienes deban permanecer en la categoría actual.
La recategorización es el deber de los monotributistas y autónomos cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Es decir en caso de facturar más de lo que nuestra categoría permite o por el contrario menos.
Los parámetros a tomar en cuenta para la esta recategorización, son los actulizados para 2019, que se publicaron días atrás y tienen un 28,48% de aumento, respecto de las de 2018.
→ Valores Monotributo 2019 ←
Para recategorizar el contribuyente deberá ingresar a la web monotributo.afip.gob.ar.
→ GUÍA COMPLETA CÓMO RECATEGORIZAR MI MONOTRIBUTO ←
Recategorización semestral
Desde junio de 2018 es semestral y se hará en la finalización de cada semestre (enero y julio).
Factura Electrónica
También, cabe recordar que a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. Hasta el momento han pasado hasta la categoría D.
Categoría C: Febrero 2019
Categoría B: Marzo 2019
Categoría A: Abril 2019
Para el caso de monotributistas que solo tengan operaciones con consumidores finales, la obligatoriedad comienza el 1 de abril de 2019.
Controlador Fiscal
Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Por último, tal vez el cambio mas importante en el régimen simplificado para el 2019, será que comenzará a aplicarse progresivamente la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de Ingresos Brutos de diversos fiscos provinciales. Hasta el momento, las provincias que lo aplican son Córdoba y Mendoza.