MONOTRIBUTISTAS | AFIP exime del impuesto al cheque a las cuentas corrientes

Los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos. El beneficio instrumentado por la AFIP alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

La Resolución General 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Para la incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio «Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias» e ingresar los datos requeridos por el sistema. De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

PASO A PASO COMO ACCEDER

PASO 1 INGRESAR AL «ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL»
PASO 2 «ADHERIR SERVICIO»
PASO 3 «SERVICIOS INTEREACTIVOS»
PASO 4 «BENEF. FISCALES S/CRED.Y DEB FISCALES …(BANCOS)»

PASO 5, UNA VEZ ADHERIDO, CERRAR SESIÓN Y VOLVER INGRESAR PARA VISUALIZAR LA PESTAÑA

REQUISITOS

  • Contar con CUIT en estado administrativo «Activo. Sin limitaciones».
  • Constituir el domicilio fiscal electrónico.
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
  • No registrar incumplimientos.
  • Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

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