A 11 días de comenzar el 2021, aún no se encuentra oficializada los nuevos valores de la tabla del monotributo. Cada año, esta tabla, se actualiza y se conocen los montos topes de cada categoría.
Pese a esto, la AFIP obliga a los contribuyentes a recategorizar el monotributo, entre el 1 y el 20 de enero. Dicho trámite requiere actualizar los ingresos obtenidos en los últimos 12 meses, y de ser necesario actualizar la categoría.
Entidades de contadores de todo el país, nucleadas en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, enviaron una nota a la AFIP reclamando que el período para la recategorización se traslade para más adelante; concretamente, para cuando hayan pasado 60 días tras la publicación de la tabla con los valores actualizados de las facturaciones máximas permitidas.
El mecanismo dispuesto por ley para el reajuste anual de la tabla prevé que el incremento sea equivalente al porcentaje de la suba que tuvieron los haberes jubilatorios en el año previo, según la fórmula de movilidad.
El problema para este año es que en 2020 estuvo suspendida la aplicación del cálculo legal para recomponer los haberes jubilatorios.
Y los decretos con los cuales el Poder Ejecutivo decidió incrementos de manera discrecional (que estuvieron por debajo de lo que hubiera correspondido con la fórmula de la ley aprobada en 2017), determinaron subas de niveles diferentes para los jubilados, dependiendo de la cuantía de sus ingresos.
La AFIP elaboró un proyecto de ley que busca disponer que la actualización se haga tomando el porcentaje de aumento del haber jubilatorio mínimo de 2020, que fue de 35,3%, enviado al Poder Legislativo el 31 de diciembre de 2020, aun sin respuesta.
QUÉ PASA SI RECATEGORIZO Y CON LA NUEVA LEY ME CORRESPONDE OTRA CATEGORÍA
AFIP aclaró que la obligación del trámite de recategorización está vigente y que deben utilizarse los valores que rigen hoy, es decir los de 2020. En caso de haber modificaciones se tomarán medidas para hacer los ajustes correspondientes.
«Las escalas vigentes para el año 2020 se encuentran desactualizadas por el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, razón por la cual la corrección de dichos efectos resulta imprescindible. Tenemos el convencimiento que de lo contrario se producirá la exclusión de gran cantidad de pequeños contribuyentes del régimen y por ende la incorporación al régimen general, lo que implica un brusco salto en el monto global de su tributación», señala la nota de la federación de contadores.
El escrito manifiesta también que «el establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades económica». Y lamenta que haya faltado una definición «dentro de los plazos razonables«, algo que les impide a los contribuyentes conocer con anticipación las cuestiones «que se vinculan con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».
Esta nueva Ley de Monotributo no solo contempla la actualización del impuesto para 2021, sino que incluye además disposiciones transitorias y permanentes referidas a los contribuyentes que ya se excedieron o que se excedan en el futuro de los parámetros del sistema simplificado.
De aprobarse el proyecto de ley del Gobierno, estos serán los valores: MONOTRIBUTO VALORES 2021