RECATEGRIZACION | Se suspende el trámite que iniciaba el 1 de julio.

La AFIP resolvió no habilitar este 1 de julio, el trámite para la recategorización de los monotributistas, a la espera de que el Congreso apruebe el proyecto de ley que busca elevar los montos de las facturaciones máximas tanto para permanecer en el sistema, como para estar en cada una de sus categorías.

Los monotributistas cada año entre el 1 y 20 de enero; y entre el 1 y 20 de julio tienen disponible para realizar el trámite de recategorización dentro de la tabla del sistema. Afirmaron que no se dispondrá una nueva fecha para la gestión que deben hacer los contribuyentes, sino que la apertura del período de recategorización quedará sujeta al momento en que se encuentre vigente la nueva normativa.

Según lo previsto, el texto será considerado mañana en el recinto de la cámara de diputados; luego, deberá pasar por el Senado.

Pero pocos días después, ante las reacciones negativas que provocó el incremento retroactivo, resultante de esa normativa, de los valores de los aportes mensuales, se decidió promover otra ley.

La nueva iniciativa se propone establecer que por el primer semestre de este año se mantengan los mismos importes mensuales pagados por los monotributistas en 2020, además de elevar los montos de las facturaciones máximas.

El trámite de recategorización implica observar los montos de facturación y, eventualmente, la variación de otros parámetros, en el período de los 12 meses previos, para determinar si corresponde seguir en la misma categoría en la que se está o si hay que moverse a otra. 

Esta vez, según una disposición que se incluyó en el texto del mencionado proyecto de ley, eso debería hacerse observando los valores de la tabla aumentados no solo en un 35,3% -el porcentaje en el que ya se elevaron respecto de los de 2020, con vigencia desde enero, al aprobarse y reglamentarse la ley 27.618-, sino también en porcentajes adicionales.

De aprobarse el proyecto tal como está, las facturaciones admitidas en cada caso serán las siguientes, comparadas con las actualmente publicadas por la AFIP (2021):

*Categoría A: $370.000 (hasta ahora, $282.444,69).

*Categoría B: $550.000 (hasta ahora, $423.667,03).

*Categoría C: $770.000 (hasta ahora, $564.889,4).

*Categoría D: $1.060.000 (hasta ahora, $847.334,12).

*Categoría E: $1.400.000 (hasta ahora, $1.129.778,77).

*Categoría F: $1.750.000 (hasta ahora, $1.412.223,49).

*Categoría G: $2.100.000 (hasta ahora, $1.694.668,19).

*Categoría H: $2.600.000 (hasta ahora, $2.353.705,82). Es la facturación máxima para servicios.

*Categoría I: $2.910.000 (hasta ahora, $2.765.604,35).

*Categoría J: $3.335.000 (hasta ahora, $3.177.502,86).

*Categoría K: $3.700.000 (hasta ahora, $3.530.558,74).

Los últimos tres escalones corresponden solo a la actividad de venta de cosas muebles.

Fuente: La Nación

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